T-221 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rosa Maria Barrios Palomino Y Otra·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Deber de motivar los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargo de carrera
- Derecho a conocer cuáles fueron las razones que motivaron la decisión
- Debe ser motivado
- Alcance
- Goza de estabilidad intermedia
- Orden a la Registraduría reintegrar a la accionante al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro, si éste no ha sido provisto por concurso de méritos
- Orden a Registraduría reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación, si la titular continúa suspendida del ejercicio del cargo o ha sido destituida e inhabilitada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes solicitan la protección constitucional por considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en virtud de la expedición de actos administrativos inmotivados para desvincularlas de los cargos de Registradora Municipal, que ocupaban en provisionalidad.
Hay pronunciamiento de la Sala respecto al tema de la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que desvinculan a empleados públicos de sus cargos y sobre la estabilidad relativa de los trabajadores nombrados en provisionalidad, que desempeñan cargos de carrera administrativa.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), que a su vez confirmó la providencia del diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013) expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de la señora Rosa María Barrios Palomino.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 012 del nueve (9) de enero de dos mil trece (2013) mediante la cual Los Delegados Departamentales de Córdoba de la Registraduría Nacional del Estado Civil desvincularon a la señora Rosa María Barrios Palomino del cargo de Registradora Municipal de Los Córdobas 4035-05 y ORDENAR su reintegro en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro, si este no ha sido provisto por concurso de méritos, pues de darse lo anterior la peticionaria deberá ser reintegrada a un cargo vacante en provisionalidad, sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Constitucional Ad-Hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería del quince (15) de julio de dos mil trece (2013), que a su vez confirmó la providencia del siete (7) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, en la cual se declaró improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de la señora María Eugenia Rivas.
- Cuarto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 015 del catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) mediante la cual Los Delegados Departamentales de Córdoba de la Registraduría Nacional del Estado Civil desvincularon a la señora María Eugenia Rivas Rivas del cargo de Registradora Municipal de Planeta Rica 4035-06 y ORDENAR su reintegro en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación, si la titular continúa suspendida del ejercicio del cargo o ha sido destituida e inhabilitada para ejercerlo, o a otro cargo vacante de similares condiciones a aquellos desempeñados por la peticionaria en la entidad, que no haya sido provisto por concurso, sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
- Quinto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.