T-593 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lucy De Maria Grisales Mejia Vs. Hospital San Jorge E.S.E Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diseño e implementación concreta de acciones afirmativas
- Protección de la estabilidad laboral de trabajador o en último caso indemnización
- Respeto de los derechos laborales
- Protección madres cabeza de familia
- Alternativa de indemnización por retiro o la nueva vinculación
- Eficiencia y racionalización del gasto público
- Finalidad
- Garantía constitucional
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- No adquiere tal condición sólo por desempleo de la pareja
- Acciones afirmativas de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Persona interesada debía acreditar de manera suficiente y oportuna su condición
- Grupo separado y distinto destinatario de acciones afirmativas
- Aportes
- Valor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al trabajo la seguridad social el debido proceso y a la especial proteccion de las personas de la tercera edad de persona que ocupaba el cargo de auxiliar de enfermeria a quien el cargo le fue suprimido desconociendo su condicion de madre cabeza de familia y le fue negada la solictud de reintegro aduciendo que la exfuncionaria nunca puso en conocimiento de la entidad su condicion.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir.
La condicion constitucional de las madres cabeza de familia como sujetos de especial proteccion y el desarrollo de las acciones afirmativas en su favor.
Presupuestos que deben cumplirse para la acceder a la condicion de madre cabeza de familia.
Facultad de la administracion en los procesos de reestructuracion estatal.
Las personas que cumpliesen los requisitos para ser beneficiarias de la estabilidad laboral reforzada debian comunicar su situacion al empleador de tal manera que dicha proteccion pudiese hacerse efectiva una vez puesto en ejecucion el proceso de reestructuracion.
En el presente caso no se vulneratron los derechos de la accionante pues el hospital le brindo la posibilidad de optar por la reincorporacion a un cargo equivalente al que venia desempeñando pero la accionante no se pronuncio al respecto y acepto la indemnizacion otorgada.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.