Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de junio de 2010Sala Plena

C-431 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alvaro Mosquera Gallego·Demandado Ley 909 De 2004 Articulo 44

Tema · dato duro
Regimen De Carrera Administrativa. Postulado Estructural De La Función Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Eje definitorio de la Constitución
  • Fines constitucionales que persigue
Carrera Y Sistema De Concurso De Meritos
  • Importancia como ingredientes principales del régimen de carrera administrativa
  • Finalidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Igualdad De Trato
  • Problemas que se ligan con la aplicación en el artículo 13 de la Constitución Política
Regimen De Carrera Administrativa
  • Postulado estructural de la función pública
  • Ventajas que derivan de su aplicación
Acto Administrativo
  • Motivación como garantía constitucional al derecho fundamental del debido proceso
Criterio Excepcional De Comparacion O Tertium Comparationis
  • Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
Estabilidad De Funcionario Nombrado En Provisionalidad
  • Se concreta en que al ser desvinculado se le indique específicamente las razones de su declaración de insubsistencia
Igualdad
  • Significados
Motivacion De Acto Administrativo
  • Límite a la discrecionalidad de la administración
20 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 909 de 2004, artículo 44 “por la cual se expiden normas que regulan empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, la norma acusada regula los derechos de los empleados de carrera administrativa en caso de supresión del cargo, los apartes acusados son “carrera administrativa”, el actor considera que la norma acusada vulnera los artículos 1, 13 y 25 de la Constitución Nacional, ya que se desconoce el derecho al trabajo y la igualdad de los empleados nombrados en carrera y los empleados provisionales, dado que no les concede los mismos derechos en caso de ser desvinculados de su cargo.

La Corte estudia el contexto normativo-constitucional y jurisprudencial del artículo demandado, la igualdad en general y la igualdad de trato, el margen de configuración del legislador en el terreno de la regulación de los derechos de los empleados públicos inscritos en el régimen de Carrera Administrativa, la protección constitucional a empleados en provisionalidad en cargos de carrera, se concluye que el tratamiento diferenciado está plenamente justificado desde el punto de vista constitucional, recae sobre grupos diferentes de servidores públicos, no trae consigo la desprotección de los empleados que desempeñan de manera provisional un cargo de carrera quienes gozan de una protección intermedia en los términos en que ha definido tal protección la jurisprudencia constitucional, por lo tanto se decide declarar la expresión acusada Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 44Ley 909/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "carrera administrativa" contenida en el articulo 44 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones" por el cargo examinado en la presente sentencia.
  2. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.