C-609 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Julio Enrique Soler Y Otro·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 44, Paragrafo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Aplicación del test
- Deviene del concepto de dignidad humana
- Rango constitucional
- Son medidas que pueden ir complementadas pero no suplantan la necesidad del tope de honorarios para evitar abusos
- Contenido
- Criterios a tener en cuenta según el Consejo Superior de la Judicatura
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del test estricto de igualdad para determinar trato diferenciado
- Inadecuada aplicación en norma que limita honorarios de abogados que representen a víctimas del conflicto armado
- Afecta el derecho de las víctimas al acceso efectivo a la administración de justicia
- Criterio de comparación o tertium comparationis
- Ejercicio a través de diferentes escenarios
- Ejercicio como instrumento primordial en la realización de los postulados del Estado Social de Derecho
- Función social
- Funciones
- Aplicación
- Representan uno de los sectores más frágiles dentro de una sociedad
- Definición
- Desarrollo normativo
- Prerrogativas relacionadas con la administración de justicia
- Derechos
- Apareja un trato igual relacionado con supuestos fácticos equivalentes, siempre que no existan fundamentos suficientes para darles una aplicación diferente
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo de falta de unidad de ma
- Justificación
- Constituye una medida innecesaria, inconducente y desproporcionada
- Gastos de la víctima en relación con los procesos judiciales
- No suple la necesidad del tope de honorarios para evitar los abusos
- Escenarios en que se desarrolla
- Límites de honorarios de base y no en la cuota litis
- Medidas alternativas propuestas no suplen la necesidad de la medida legislativa para evitar el abuso de los abogados
- Trato diferenciado del restante universo de profesionales del derecho responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011.
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
La norma acusada hace referencia al límite de honorarios a cobrar sobre las víctimas del conflicto armando cuando interpongan acciones de tutela o acudan a la justicia contenciosa administrativa para una reparación o indemnización por el daño sufrido.
El demandante fundamenta la solicitud de inexequibilidad de la norma en la violación al principio de igualdad y en la violación del principio de unidad de materia.
La Corte encontró que los límites a los honorarios si constituye una medida necesaria para evitar los abusos y que la norma demandada es proporcional y razonable a la luz de la Constitución, ya que la limitante no es absoluta en el tiempo sino que tiene una vigencia específica.
Asimismo encontró que los argumentos esbozados respecto de la falta de unidad de materia no cumplían los requisitos mínimos exigidos.
La Sala declara la EXEQUIBILIDAD del parágrafo 1º del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011, por los cargos analizados y, se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo de falta de unidad de materia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1deg del articulo 44 de la ley 1448 de 2011, por los cargos analizados.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, respecto del cargo de falta de unidad de materia, por las razones expuestas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.