C-643 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pedro Pablo Camargo·Demandado Ley 1394 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe corresponder a montos que tomen en cuenta la naturaleza de los procesos, las cuantías de los mismos y en general todos aquellos factores que permitan demostrar la razonabilidad del cobro
- No resulta per se incompatible con la Constitución
- Se trata de un verdadero gravamen que debe soportar la persona que pretenda ejercer un derecho fundamental
- Creación es valido desde el punto de vista sustancial
- No todo posible vínculo entre la norma de una ley y uno cualquiera de los derechos fundamentales de orden constitucional repercute en la indispensable calificación de aquella como estatutaria
- No implica que absolutamente todas las situaciones puntuales relacionadas con esa materia deban desarrollarse siguiendo ese procedimiento calificado
- Criterio para determinar su carácter
- Cuándo se requiere
- Contenido
- Interpretación restrictiva como objeto de regulación a través de ley estatutaria
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Debe ser gratuita, salvo asuntos muy puntuales
- No se requiere una justificación especial para el ejercicio de la facultad impositiva, sino la existencia de una justificación aceptable desde el punto de vista constitucional
- No es materia sometida a reserva de ley estatutaria, en la medida que su contenido no se refiere a la estructura orgánica esencial de la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad.
Contra la Ley 1394 de 2010.
Por la cual se regula un arancel judicial.
El actor sustenta la demanda en cuatro cargos, a saber: 1º.
Vicio de procedimiento en la formación de la ley. 2º.
Violación al principio de igualdad y a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en cuanto establece un trato discriminatorio entre los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, en razón a su cuantía. 3º.
Reversa de la ley estatutaria, pero únicamente a propósito del artículo cuarto y, 4º.
Desconocimiento del principio de separación de poderes, en relación con el artículo 12 (parcial).
La Corte encontró que la regulación del arancel judicial no requería del trámite de una ley estatutaria, por cuanto no se refiere a la estructura básica de la administración de justicia ni a principios o aspectos esenciales de la misma.
Se declara INHIBIDA para hacer un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados contra los artículos 3 y 12 (parciales) y declarar EXEQUIBLE la ley 1394 de 2010, con relación al cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1394/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados contra los articulos 3 (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 1394 de 2010 "por la cual se regula un arancel judicial".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1394 de 2010, "por la cual se regula un arancel judicial" con relacion al cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.