Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de octubre de 2002Sala Plena

C-836 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Hernan Baquero Cleves

Tema · dato duro
Providencias Que Deben Notificarse. Preservacion De La Moralidad En La Administracion Publica. Erradicacion Corrupcion Administrativa. Garantias Procesales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación de norma que no está produciendo efectos jurídicos
Investigacion Previa
  • Determinada existencia de imputado conocido debe notificarse auto de apertura
  • Objetivo
  • Recibo de versión preliminar
  • Conocimiento y obtención de copias por rendir versión preliminar
  • Notificación de apertura a imputado conocido
  • Reserva
  • Solicitud de versión libre ante conocimiento de trámite
Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
  • Deber de notificación al imputado conocido
Resolucion De Apertura De Investigacion
  • Deber de notificación de imputado conocido
Debido Proceso En Etapa De Investigacion Previa
  • Contradicción de la prueba
  • Efectividad de garantías propias
Ley Estatutaria De La Administracion De Justicia
  • Reserva tiene carácter restrictivo
Omisión Legislativa Relativa
  • Violación del derecho de defensa
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 176 de la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal y contra el inciso final del artículo 81 de la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

El actor adujo que la norma censurada, al omitir incluir el auto de apertura de la investigación dentro de la lista de providencias que deben notificarse, deja a las personas conocidas sobre las cuales recae tal investigación desprovistas del derecho de defensa que constitucionalmente se les reconoce.

En ese sentido, indicó que desconoce el artículo 29 de la Constitución, así como el Pacto de San José de Costa Rica en sus artículos 7°, 8° y 25, relativos a la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, respectivamente, normas que, en virtud de lo dispuesto por el canon 93 Superior, forman parte del llamado bloque de constitucionalidad.

Igualmente, consideró que trasgrede el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Política.

La Corte decidió declararse INHIBIDA para decidir de fondo el asunto, tras verificar que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto, por haber sido derogada la disposición demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 190/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 81Ley 190/95INHIBITORIO
Art. 176Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 86Ley 600/00 «a que se entienda que dentro de la lista de providencias que deben notificarse se encuentra incluida la que ordena la apertura de la investigación previa cuando hay imputado conocido, respecto de quien debe surtirse tal notificación.»EXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para decidir en el fondo la demanda incoada en contra del inciso final del articulo 81 de la Ley 190 de 1995, por carencia actual de objeto, al haber sido derogada la disposicion.
  2. Segundo. Ordenar ESTARSE A LO RESUELTO en Sentencia C-760 de 2001 respecto de las expresiones "la prueba trasladada" y "la que ordena el traslado para pruebas dentro de la accion de revision", contenidas en el primer inciso del articulo 176 de la Ley 600 de 2000.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 176 de la Ley 600 de 2000, condicionado a que se entienda que dentro de la lista de providencias que deben notificarse se encuentra incluida la que ordena la apertura de la investigacion previa cuando hay imputado conocido, respecto de quien debe surtirse tal notificacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.