Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 1999

T-181 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Raul Camacho Garcia

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Controversia Probatoria En Proceso Penal. Hecho Superado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Investigacion Previa
  • Controversia de la prueba
  • Ante conocimiento de imputaciones se tiene derecho a ser oido en versión libre
  • No tiene duración indefinida
  • Reserva es absoluta si el imputado no rinde versión preliminar
Presuncion De Inocencia
  • Comunicación oportuna de investigación preliminar a persona involucrada en los hechos
Prevencion A La Fiscalia General De La Nacion
  • Negación al imputado de rendir versión libre
  • Notificación al imputado de resolución de apertura de investigación previa
Derecho De Defensa En Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
  • Falta de notificación a imputado conocido y negativa a ser escuchado en versión libre
Resolucion De Apertura De Investigacion Previa
  • Deber de notificación al imputado conocido
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito, por carencia actual de objeto, conforme se ha expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. PREVENIR al Senor Fiscal General de la Nacion para que adopte las medidas que aseguren de parte de los Fiscales Regionales la estricta observancia de los articulos 321 a 324 del C. de P.P. y 81 de la Ley 190 de 1995.
  3. Tercero. COMPULSAR copias del presente fallo al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en orden a que adelante las investigaciones a que hubiere lugar.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.