Sentencia de Tutela17 de enero de 1995
T-012 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Sonia Lucia Jaimes Y Otro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Hecho Consumado. Der. A Conformar Una Familia. Oficial De La Fac. Casada Por Lo Civil. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 28 de julio de 1994, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se tutelaron los derechos al debido proceso, a la familia, al honor y al buen nombre de los peticionarios, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique el contenido de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por12
T-721/17Derecho A Morir Dignamente De Personas En Estado Vegetativo. Facultad De Familiares De Solicitar Eutanasia,T-842/11Tutela de 2011T-481/11Tutela de 2011C-507/04Matrimonio Nulo Y Sin Efecto Por Matrimonio De Menores. Entendimiento De Pubertad La Misma Edad En Relación Con Los Tres Meses Después De Haber Llegado A La Pubertad Que No Da Lugar A La NulidadA. 230/01Nulidad Por Falta De Notificacion.T-673/00Derecho De Peticion. Solicitud A Secretario De Hacienda Sobre Giros De Cheques. Se Resolvio La Peticion. Negada.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.