Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000

T-1502 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Julian Alexis Hernandez Sandoval Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social E Igualdad. Solicitud Desafiliacion De Compañera Permanente Y Afiliacion Nueva Compañera. Hecho Superado. Cobertura Del Servicio. Hijastros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Conformación y efectos jurídicos diferentes
  • Protección constitucional
Acción De Tutela
  • Hecho superado
Derecho A La Igualdad En El Sistema De Seguridad Social
  • Cobertura familiar de los hijastros que aporta el compañero
Nasciturus
  • Titular de derechos fundamentales
Sistema De Seguridad Social
  • Cobertura del hijo por nacer
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreno (Vichada) el 5 de abril de 2000, por medio de la cual se nego la tutela impetrada, pero solo porque esta superado el hecho irregular que le sirvio de origen a la accion que se revisa.
  2. Segundo. Ordenar a la entidad demandada que, si aun no lo ha hecho, proceda a inscribir como beneficiaria del actor a la senora Luz Stella Ocampo Holguin, pues el plazo maximo de exclusion que le era oponible esta cumplido.
  3. Tercero. Prevenir a la EPS - CAJANAL para que se abstenga de comportamientos como el que dieron origen a esta accion, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.