Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 1999

T-413 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Jose Fidolo Lopez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Exclusion De Conyuge De Pensionada Del Sistema De Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Valoración cuidadosa por el juez
Medio De Defensa Judicial
  • Problemas conyugales que no afectan derechos
Convencion Colectiva
  • Beneficios médicos y asistenciales a favor de cónyuge o compañero de los cuales no es titular el trabajador o pensionado
  • Derechos del cónyuge a beneficios médicos y asistenciales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 26 de marzo de 1999, por medio de la cual se negó la acción de tutela entablada por José Fidolo López contra Hilda María Díaz y la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social del demandante y, en consecuencia, ordenar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, restablezca al señor José Fidolo López, cónyuge de Hilda María Díaz, pensionada de dicha Empresa, los servicios médicos y asistenciales reconocidos por la cláusula 27 de la convención colectiva suscrita entre el sindicato de trabajadores y la Empresa de Telecomunicaciones.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.