T-926 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Antonio Velasquez·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflicto negativo de competencias entre el Seguro Social y el Fondo de Pensiones de Bogotá para el reconocimiento de la pensión del actor
- Hecho superado por cuanto la pensión del actor ya le fue reconocida dentro de un proceso ordinario laboral
- Inexistencia
- Vulneración por el incumplimiento por parte de los funcionarios públicos de acudir a los medios legales previstos para solucionar el conflicto negativo de competencias
- Controversias entre entidades responsables del pago, no pueden afectar al titular del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social.
Conflicto negativo de competencias entre dos entidades administrativas, toda vez que ninguna de ellas, estima tener competencia para el reconocimiento de la pension que ha solicitao el demandante, el demandante informó que para la fecha de la presente decision, su pension ya ha sido reconocida dentro de un proceso ordinario laboral que se habia tramitado, por lo tanto existe un hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada mediante Auto de agosto veintiseis (26) de dos mil ocho (2008).
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008) por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones senaladas en esta Sentencia.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS de la presente Sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.