T-674 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jairo Rincon Cardozo Vs. Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de dar y hacer
- Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
- Observancia
- Consagración en normas de derecho internacional
- Vulneración por el INPEC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia de interno que hallandose debajo de una buseta fue lesionado cuando el vehiculo fue puesto en marcha y la fiscalia que asumio conocimiento del caso impartio ordenes que el inpec ha incumplido para trasladar al interno a una segunda valoracion del instituto nacional de medicina legal.solicita se ordene su traslado al instituto de medicina legal para que le sea practicada una segunda valoracion encaminada a determinar las secuelas de la lesion que sufrio.examen sobre la situacion de hecho superado derivado del cumplimiento de la decision de la fiscalia durante el tramite de revision por parte de la corte constitucional.
La sala constata que se esta ante un supuesto de hecho superado por cuanto la autoridad publica accionada finalmente cumplio.
El cumplimiento de las ordenes judiciales en tanto que componente del derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia.
Declara la existencia de hecho superado.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la existencia de un hecho superado.
- Segundo. CONFIRMAR la providencia dictada el 16 de febrero de 2007 por el Juzgado 4º Penal de Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Jairo Rincón Cardozo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.