Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2004

T-599 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Andres Bolaño Ayala Vs. Iss Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension De Invalidez. Debilidad Manifiesta. Cumplimiento De Sentencias Judiciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para cumplimiento de fallos que generen obligaciones de dar
  • Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
  • Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
  • Procedencia para cumplimiento de sentencias que reconocen pensiones
Derecho Al Minimo Vital
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
Sentencia
  • Cumplimiento
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de Noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia, que confirmó la denegación de la tutela solicitada, en la acción instaurada por el señor Andrés Bolaño Ayala contra el Seguro Social, Seccional Santa Marta.
  2. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y ORDENAR al Gerente del Seguro Social - Seccional Santa Marta que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda, si aún no lo hubiere hecho, a incluir en nómina al demandante como beneficiario de la pensión de invalidez reconocida mediante sentencia judicial.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.