T-216 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Dennis Castillo Murcia·Demandado Asamblea Departamental Del Huila Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Casos en los cuales existe imposibilidad física y jurídica para dar cumplimiento a la orden original de un fallo judicial
- Caso en que Asamblea Departamental demostró plenamente la imposibilidad física y jurídica de reintegrar a la accionante y procedió al pago de indemnización por perjuicios
- En caso de reintegro hay otras formas de cumplir orden judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
En este caso se alega que tanto la Asamblea Departamental del Huila y el Departamento del Huila, vulneraron derechos fundamentales de la actora, al haberle negado el reintegro laboral ordenado mediante decisión judicial adoptada dentro del trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando imposibilidad material y jurídica para el cumplimiento de la sentencia, por lo que procedió al reconocimiento de la indemnización de perjuicios correspondiente.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: .
Procedencia de la acción de tutela para el cumplimiento de sentencias judiciales. 2º.
El cumplimiento del fallo como concreción del derecho al acceso a la administración de justicia y, 3º.
Casos en los cuales existe una imposibilidad física y jurídica para dar cumplimiento a la orden original de un fallo judicial.
Se decide confirmar la sentencia de segunda instancia que DENEGO el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) por la Sala Tercera de Decision del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.