Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2013

T-134 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ana Ilda Gallo Pasachoa·Demandado Arp Positiva Compañia De Seguros S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo
  • Definición
  • Requisitos para ser considerado accidente laboral
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por estar afectado el mínimo vital de madre cabeza de familia de 8 hijos menores de edad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
Derecho Al Minimo Vital, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a ARP Positiva reconocer y pagar en forma definitiva pensión de sobrevivientes de esposo e hijo fallecidos en accidente de trabajo como mineros por desprendimiento de roca
Muerte Por Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Profesionales
  • Prestaciones a favor de beneficiarios como pensión de sobrevivientes, devolución de saldos a favor y auxilio funerario
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

La demandante interpone la acción de tutela en nombre propio y en representación de ocho hijos menores de edad, para reclamar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades que les negaron el reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivientes a las que considera tener derecho, por el fallecimiento de su esposo e hijo mayor acaecidos a consecuencia del desprendimiento de roca ocurrido cuando realizaban sus labores de minería.

La ARP POSITIVA negó las prestaciones argumentando que al momento de los hechos el esposo e hijo de la actora se encontraban en los campamentos de las respectivas minas en el municipio de Socotá (Boyacá) y no en las oficinas de la cooperativa que los contrató, es decir en Duitama, por lo que era dable entender que estaban realizando actividades para un tercero.

De esta manera concluyó que, al existir disparidad entre quien ejercía subordinación sobre ellos al momento del accidente y quien había realizado la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, el incidente se encontraba fuera de la cobertura de dicha ARP.

Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos económicos como la pensión de sobrevivientes, la muerte por accidente de trabajo en el Sistema de Riesgos Profesionales y la prohibición de intermediación laboral a través de las cooperativas de trabajo asociado, la Sala decide CONCEDER el amparo y ordenar el reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivientes reclamadas.

De manera simultánea, ordena compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria para que de acuerdo a sus competencias investigue la relación entre COOPSERVAR y las minas Palo Blanco y El Uvo, con el objetivo de determinar si han infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, lo relacionado con la prohibición de intermediación laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que declaro la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana Ana Ilda Gallo Pasachoa en contra de la ARP Positiva Compania de Seguros S.A., la Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA y las Minas Palo Blanco y El Uvo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de la actora y sus ocho hijos menores de edad, conforme lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la ARP Positiva Compania de Seguros S.A que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar las pensiones de sobreviviente a las que tiene derecho la senora Ana Ilda Gallo Pasachoa por la muerte de su esposo Alberto Rodriguez Sepulveda y su hijo Juan Alejandro Gallo, incluidas las mesadas dejadas de percibir desde la fecha de fallecimiento de cada uno y los intereses de mora a que hubiere lugar, conforme al paragrafo 2deg del articulo 1 de la Ley 776 de 2002. Para el cumplimiento de esta orden debera verificar que no exista reclamacion en curso de un
  3. tercero. que alegue mejor derecho que los aqui descritos.
  4. Tercero. COMPULSAR copias a la Superintendencia de Economia Solidaria para que, de acuerdo con sus competencias, investigue la relacion entre COOPSERVAR y las minas Palo Blanco y El Uvo, con el objetivo de determinar si se han infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, lo relacionado con la prohibicion de intermediacion laboral.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.