Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2013

T-432 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yaneth Castro Quintero Y Otros·Demandado Arl Sura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo En El Sistema Integral De Seguridad Social
  • Forma como se determina el origen, según Decreto ley 019 de 2012
  • Obligación del empleador de informar la ocurrencia del suceso
Accidente De Trabajo
  • Requisitos para ser considerado accidente laboral
  • Concepto
Derecho Al Debido Proceso, A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por ARL al no dar trámite para determinar el origen del accidente en el cuál falleció en el sitio de trabajo el compañero permanente de la accionante
Muerte Por Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales
  • Prestaciones a favor de beneficiarios como pensión de sobrevivientes, devolución de saldos a favor y auxilio funerario
Sistema Integral De Seguridad Social En Regimen De Riesgos Laborales
  • Determinación del origen del accidente de trabajo y del momento desde el cual son exigibles las prestaciones que se derivan
Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales
  • Momento desde el cual son exigibles las prestaciones que se derivan del sistema
  • Trámite dirigido a determinar el origen del accidente
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes Por Accidente De Trabajo
  • Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales y para evitar perjuicio irremediable
Pension De Sobrevivientes Por Accidente De Trabajo Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a ARL reconozca el origen del accidente laboral y pague de manera transitoria pensión de sobrevivientes a la accionante
Pension De Sobrevivientes Por Accidente De Trabajo
  • Se requiere que la muerte del causante haya ocurrido por causa o con ocasión del trabajo y que el afiliado esté cubierto por el sistema desde el día calendario siguiente al de la afiliación
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se reclama a la ARL SURA que determine que la muerte del compañero permanente de la actora, acaecido al recibir un impacto de bala mientras se encontraba en su sitio de trabajo durante la jornada laboral, se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo y que, como resultado de ello, proceda a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente que le corresponde a ella y a sus menores hijos.

La accionada alegó que no le correspondía asumir la prestación porque el suceso no fue reportado por el empleador y que por ello, las pretensiones de la demandante debían tramitarse, en su lugar, frente al fondo de pensiones.

De la determinación del origen de los accidentes en el Sistema Integral de Seguridad Social.

El accidente de trabajo y el momento desde el cual son exigibles las prestaciones que se derivan del Sistema General de Riesgos Laborales.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Al encontrar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso, se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Manizales, que a su vez confirmo la providencia emanada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado
  3. Septimo. Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social de la senora Yaneth Castro Quintero y de sus hijos Julian Edwardo, John Eduard y Maria Jose Benavides Castro.
  4. Segundo. ORDENAR a la ARL SURA que, en el termino perentorio de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca el origen del accidente sufrido por el senor John Eduard Benavides Chica como laboral y, como resultado de ello, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a que tienen derecho la accionante y sus hijos menores de edad, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  5. En caso de que la citada ARL no este de acuerdo con la calificacion ordenada en esta providencia, si asi lo estima pertinente, podra controvertir dicha determinacion ante las juntas de calificacion, en los terminos consagrados en el articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, o ante las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las acciones legales previstas para tal efecto. Hasta tanto no exista una decision definitiva frente a dicha controversia en sede administrativa o judicial, la ARL SURA continuara pagando la pension de sobrevivientes a favor de los beneficiarios.
  6. Una vez agotados los procedimientos previstos para tal fin, si por alguna circunstancia se concluye que el accidente fue de origen comun, la ARL SURA podra ejercer las acciones de repeticion contra la entidad encargada de sufragar las mesadas de la pension de sobrevivientes por riesgo comun o con cargo a las prestaciones supletorias que en lugar se reconozcan.
  7. Tercero. INFORMAR a la senora Yaneth Castro Quintero que, en lo que se refiere al reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, comoquiera que el amparo se concede de manera transitoria, solo en el caso en que la ARL SURA decida controvertir la calificacion del accidente como de origen laboral y se determine por las juntas de invalidez que su origen es comun, le correspondera a la accionante acudir ante las autoridades judiciales competentes, si asi lo considera pertinente, dentro del termino maximo de cuatro (4) meses contados desde cuando se notifique la decision definitiva adoptada en la ultima de las citadas instancias administrativas. En caso contrario, tal y como lo dispone el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, cesaran los efectos de este fallo.
  8. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
  9. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.