Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2012

T-310 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alfredo Martinez Tapia·Demandado Alcaldia De Fundacion (Magdalena) Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para cobro deudas pendientes
Accion De Tutela Contra La Alcaldia Y La Secretaria De Hacienda Del Municipio De Fundacion-Magdalena
  • Caso en el que se niega el pago de algunas acreencias argumentando estar bajo el proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, igualdad.

El accionante tiene 83 años de edad y afronta una difícil situación económica y de salud.

Se demanda en sede de tutela a la Alcaldía del municipio de Fundación (Magdalena) para que le cancele al actor la acreencia que le es debida, en virtud del suministro de ataúdes para personas del municipio en precaria situación económica.

La entidad demandada argumenta que se acogió al proceso de reestructuración de pasivos de conformidad a la Ley 550 de 1999 y que dentro de dicho acuerdo se reconoció la acreencia referida en el grupo 4.

Igualmente aduce que debe cumplir lo pactado en el proceso de reestructuración, so pena de poner en riesgo el resto de acreencias.

La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que en eventos sumamente excepcionales procede la tutela para exigir de entidades en procesos de reestructuración, el pago de acreencias contractuales o deudas dinerarias, particularmente cuando concurran circunstancias especial que planteen vulneración de derechos fundamentales, tal y como sucede en el presente caso.

Se decide CONCEDER el amparo y ordenar a la accionada que convoque al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos para que disponga lo necesario para el pago anticipado de las acreencias a favor del accionante, frente a necesidades insatisfechas de menor jerarquía constitucional de otros acreedores, previa depuración de las mismas y sin perjuicio del orden establecido en el Acuerdo.

Se indica que, el pago que se haga en cuanto no respete el orden convenido en el acuerdo, tendrá que responder al dictamen de los médicos del accionante para la atención de su salud, rehabilitación e integración social, únicamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundacion- Magdalena. En consecuencia, conceder el amparo invocado en proteccion a los derechos al minimo vital, vida digna e igualdad del senor Alfredo Martinez Tapia.
  3. Segundo. Ordenar que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision el Alcalde del municipio de Fundacion, Magdalena, convoque al Comite de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos, suscrito entre la entidad territorial y sus acreedores, para que dicho Comite en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su convocatoria, disponga lo necesario para el pago anticipado de las acreencias a favor del accionante, frente a necesidades insatisfechas de menor jerarquia constitucional de otros acreedores, previa depuracion de las mismas sin perjuicio del orden establecido en el Acuerdo. Por ello, el pago que se haga en cuanto no respete el orden convenido en el Acuerdo, tendra que responder al dictamen de los medicos del accionante para la atencion en su salud, rehabilitacion e integracion social unicamente.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.