Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2005

T-014 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante David Ciro Florez Atencia Vs. Municipio De Santiago De Tolu

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para hacer efectivas obligaciones dinerarias por suministro de artículos a entidad pública
Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Igualdad de los acreedores convocados
  • Naturaleza contractual
  • Prelación de créditos exigida por acreedores
Derecho A La Salud
  • Atención de salud mental, rehabilitación social e integración comunitaria
Accion De Tutela Contra Entidad Territorial
  • Pago en forma gradual y sucesiva de obligación dineraria
Entidad Publica
  • Cesación de pagos compromete al Estado a la rehabilitación e integración social de las personas disminuidas
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de persona a quien el municipio no le ha cancelado una obligación por el suministro de equipos de oficina de la que depende la subsistencia de su familia además que su esposa se encuentra afectada por una enfermedad mental no obstante figurar entre los creditos de cuarta clase en el acuerdo de reestructuracion de pasivos suscrito entre el municipio y sus acreedores.

Procedencia de la accion.

El mecanismo constitucional de proteccion de los derechos fundamentales resulta en principio improcedente para hacer efectivas obligaciones dinerarias salvo que de la solucion de estas dependa el restablecimiento de derechos de mayor jerarquia constuitucional que la pretensión puramente economica.

Concedida en cuanto se ordena a la entidad accionada disponer lo necesario para la cancelación gradual y sucesiva de la obligación con el accionante

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo el 1deg de junio del ano en curso, para decidir la accion de tutela instaurada por David Ciro Florez Atencia contra el Municipio de Santiago de Tolu, en cuanto ordena a la entidad accionada disponer "lo necesario para la cancelacion gradual y sucesiva de la obligacion que resulta tener con el accionante", pero REVOCAR la decision en lo atinente a que el pago debe comprender "lo necesario en procura de mantener su nivel de vida acorde con las necesidades que se le presenten, en especial en lo que tiene que ver con la enfermedad que padece la esposa de este, asi como para procurar que cumpla con las obligaciones para con sus hijos y demas acreedores que tenga".
  3. En lugar del aparte que se revoca de la sentencia, se dispone que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision el Alcalde del Municipio accionado convoque al Comite de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos, suscrito entre la entidad territorial y sus acreedores, para que dicho Comite disponga -en las cuarenta y ocho horas siguientes a su Convocatoria- lo necesario para la cancelacion gradual y sucesiva de las acreencias a favor del actor, previa depuracion de las mismas, en proporcion a los gastos que, a juicio del facultativo que atiende a la senora Romero Salcedo, resulten indispensables para la atencion de sus dolencias, rehabilitacion e integracion social, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquia constitucional, que llegaren a presentar otros acreedores, como se indica en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.