T-871 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cristina Garcia Ordoñez·Demandado Alcaldia De Magangue, Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que Alcaldía Municipal no pagó las acreencias que fueron reconocidas mediante una transacción suscrita dentro de un proceso ordinario laboral
- Orden a Alcalde Municipal disponer lo necesario para la cancelación gradual y sucesiva de las acreencias a favor de la actora
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Requisitos para acreditar vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Corte se encarga de determinar si la Alcaldía de Magangue vulneró los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la accionante, al no pagarle las acreencias laborales adeudadas, las que le fueron reconocidas mediante una transacción suscrita dentro de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante.
Para resolver el problema jurídico planteado la Sala analiza si la actora tiene derecho al pago de la transacción suscrita con el ejecutivo, si en el caso concreto concurren circunstancias excepcionales de acuerdo con las cuales el no pago de ese crédito involucra vulneración de derechos fundamentales y si resulta procedente el amparo solicitado.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada convocar al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos para que disponga lo necesario para la cancelación gradual y sucesiva de sus acreencias no prescritas a favor de la actora, previa depuración de las mismas, tomando en cuenta sus necesidades para la atención de sus dolencias, rehabilitación e integración social, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquía constitucional que llegaren a presentar otros acreedores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos de la senora Cristina Garcia Ordonez a la vida digna y el minimo vital, y asi CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Magangue del 16 de mayo de 2012.
- Segundo. ORDENAR que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, el Alcalde del Municipio accionado convoque al Comite de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos para que dicho Comite disponga, en las cuarenta y ocho horas siguientes a su Convocatoria, lo necesario para la cancelacion gradual y sucesiva de las acreencias, no prescritas, a favor de la actora, previa depuracion de las mismas, tomando en cuenta las necesidades de la accionante para la atencion de sus dolencias, rehabilitacion e integracion social, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquia constitucional que llegaren a presentar otros acreedores, como se indica en la parte motiva de esta providencia.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.