T-071 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Administracion Publica Cooperativa De Municipios Del Caribe -Coopcaribe-·Demandado Municipio De Galeras, Sucre.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se trata de una persona jurídica de los cuales no se predica afectación del mínimo vital ni la salud
- Improcedencia por cuanto no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable
- Competencia para solucionar controversias derivadas de la terminación de los acuerdos de reestructuración
- Efectos del acuerdo de reestructuración
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias contractuales dentro de los procesos de reestructuración económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de cooperativa a quien el municipio de galeras, actualmente en proceso de reestructuracion de pasivos, le adeuda 159 millones de pesos, los cuales no han sido cancelados pese a que si pago otros creditos de igual naturaleza que se encontraban en el mismo orden de prelacion.<br>solicita el pago de la suma dineraria adeudada.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de acreencias contractuales dentro de los procesos de reestructuracion economica.
Solucion de controversias en la ley 550 de 1999.<br>esta corte estima que existen otras vias judiciales para satisfacer la pretensiones expuesta en sede de tutela.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintidós (22) de julio de 2007 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, que a su vez revocaba el proferido el siete (7) de mayo de 2007 por el Juzgado Promiscuo del Municipio de Galeras, y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.