T-897 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudio Leon Frieri Uribe Vs. Municipio De Santiago De Tolu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Aplicación
- Improcedencia general sobre controversias contractuales
- Resolución de fondo sobre la liquidación exacta de su acreencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de contratista del municipio en proceso de reestructuracion de pasivos de conformidad con la ley 550 de 1999 a quien la entidad le dilata el pago de acreencias y lo condiciona a la aprobacion del comite de vigilancia del acuerdo de reestructuracion de pasivos sometiendolo a un procedimiento abolido por la ley 550 de 1999.solicita se ordene el pago de la acreencia contractual en los terminos pactados y de acuerdo con la transaccion aprobada por el tribunal administrativo de sucre.procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias contractuales frente a las entidades en reestructuracion de pasivos.
Derecho de peticion y recursos de via gubernativa.
A traves de la tutela no se pueden dirimir controversias de naturaleza contractual.denegada la solicitud de pago de las acreencias contractuales y se concece la tutela del derecho de peticion ordenando a la accionada dar respuesta de fondo a las solicitudes del peticionario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú en lo que respecta a la protección de los derechos a la salud, a la vida, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, y en consecuencia DENEGAR la solicitud de pago de las acreencias contractuales concedidas en primera instancia.
- Segundo. CONFIRMAR la tutela del derecho fundamental de petición del actor, y en consecuencia ORDENAR a la entidad accionada que, en un término no superior a las 48 horas contadas a partir la notificación de esta providencia, sea resuelto de fondo el recurso de reposición interpuesto por el accionante, respetando los parámetros generales enunciados en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.