Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2007

T-897 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Claudio Leon Frieri Uribe Vs. Municipio De Santiago De Tolu

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general sobre controversias contractuales
Recurso De Reposicion En Via Gubernativa
  • Resolución de fondo sobre la liquidación exacta de su acreencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de contratista del municipio en proceso de reestructuracion de pasivos de conformidad con la ley 550 de 1999 a quien la entidad le dilata el pago de acreencias y lo condiciona a la aprobacion del comite de vigilancia del acuerdo de reestructuracion de pasivos sometiendolo a un procedimiento abolido por la ley 550 de 1999.solicita se ordene el pago de la acreencia contractual en los terminos pactados y de acuerdo con la transaccion aprobada por el tribunal administrativo de sucre.procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de acreencias contractuales frente a las entidades en reestructuracion de pasivos.

Derecho de peticion y recursos de via gubernativa.

A traves de la tutela no se pueden dirimir controversias de naturaleza contractual.denegada la solicitud de pago de las acreencias contractuales y se concece la tutela del derecho de peticion ordenando a la accionada dar respuesta de fondo a las solicitudes del peticionario

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú en lo que respecta a la protección de los derechos a la salud, a la vida, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, y en consecuencia DENEGAR la solicitud de pago de las acreencias contractuales concedidas en primera instancia.
  2. Segundo. CONFIRMAR la tutela del derecho fundamental de petición del actor, y en consecuencia ORDENAR a la entidad accionada que, en un término no superior a las 48 horas contadas a partir la notificación de esta providencia, sea resuelto de fondo el recurso de reposición interpuesto por el accionante, respetando los parámetros generales enunciados en esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.