T-400 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Dorys Alvarez Garcia Y Carlos Hector Tamayo Medina·Demandado Unidad De Administracion De La Carrera Judicial, Consejo Superior De La Judicatura-Sala Administrativa-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actora no cuestiona el reglamento sino el criterio del evaluador al no clasificar su título como un postgrado
- Igualdad se afectaría de admitirse modificaciones posteriores a la iniciación del mismo
- Etapas por mandato legal
- Definidas las reglas deben aplicarse de manera rigurosa para evitar arbitrariedades o subjetivismos que alteren la igualdad
- Método para determinar quienes cuentan con las mejores calidades para acceder a los cargos públicos de carrera
- Está mejor capacitado quien cuenta con título de abogado y licenciatura en filosofía y letras cuando se aspira al cargo de relator de Corporación Nacional
- Reglamento asigna puntaje a cursos de capacitación relacionados con el área de trabajo y postgrados relacionados con el cargo de aspiración
- Competencia para reglamentar la forma, clase, contenido y alcance de cada una de las etapas
- Reglamenta lo relativo a la asignación de puntajes por capacitación o experiencia adicional
- Determina las condiciones para acceder al curso de formación judicial
- Fase de oposición y fase para el curso de formación judicial
- No le corresponde en sede de tutela rediseñar los criterios establecidos para medir el mérito de los concursantes para la provisión de cargos de empleados de carrera de las corporaciones nacionales de la Rama Judicial
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura para que regule el método de reemplazo de participantes en desarrollo del curso de formación judicial
- Acceso puede limitarse siempre y cuando se respete el derecho a la igualdad de los aspirantes y los criterios para establecer el número de participantes sean objetivos, imparciales y previamente establecidos
- Estará abierto a todos los aspirantes que estén interesados en formarse profesional y científicamente para el adecuado desempeño
- Se denominará curso-concurso si hace parte del proceso de selección
- Necesidad de una respuesta de fondo
- No resolución a solicitud de información sobre el número de vacantes en las relatorías de las altas cortes y retiro o exclusión y convocatoria de aspirantes llamados a curso
- Pronta resolución
- Violación por desatender los términos dispuestos para dar respuesta a las peticiones respetuosas
- Requisitos de la respuesta
- Solicitante al cargo de relatora solicita asignación de puntaje por su título de licenciada en filosofía
- Curso de formación judicial
- Establece el mérito como fundamento principal para el ingreso
- Etapas atendiendo la clase de cargo para el cual se hace la convocatoria
- Provisión de cargos
- No es título de postgrado según Ley 30 de 1992
- Certificación que acredita la realización de curso de eficiencia en inglés para puntaje en concurso para el cargo de relatora no establece número de horas
- Oportunidad en que debe ser resuelto
- Determinado constitucionalmente en función del mérito de los aspirantes
- Actualización de la inscripción en el Registro de Elegibles
- No es vía para controvertir la legalidad del acto administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo de Convocatoria ni la reglamentación general de los concursos
- Según artículo 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia
- Clases según la Ley Estatutaria de Administración de Justicia
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Según artículo 125 de la Constitución Política
- Se determinarán en función de los méritos y calidades de los aspirantes
- Especie de derecho de petición orientado a aclarar, modificar o revocar un acto
- Vulneración de los demás aspirantes por el método empleado por el Consejo Superior de la Judicatura para determinar los participantes efectivos del curso-concurso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a cargos publicos, debido proceso y de peticion de la señora alvarez garcia; Y a los dos primeros del señor tamayo medina.
Por una parte, la señora alvarez, quien se postulo en un concurso efectuado en 2003 para proveer cargos de empleados de carrera en las altas corporaciones de la rama judicial, "(…) [p]retende que se le asigne una calificacion de 15 puntos a su titulo de licenciatura en fiolosofia y letras y al menos un punto a su titulo de eficiencia en ingles, y que consecuencialmente se la reclasifique en la lista de elegibles(…)", para asi, ser convocada en el curso de formacion judicial.
Para ello, presento incialmente 11 peticiones a la entidad accionada, de las cuales, dos no fueron rueltas.
La sala se pronuncio al respecto y, atendiendo a lo ya reiteradamente sostenido en materia de peticion, tutelo su derecho a obtener respuesta clara y oportuna.
Por otra parte, en cuanto a pretension relativa a la asignacion de un puntaje al curso de â´eficiencia en inglesâ´, se estimo que la exclusion del mismo de los documentos considerados en la selección no fue arbitraria, pues al certificado le faltaba la estipulacion de la intencidad horaria-sigue asi, los parametros del acuerdo no 1899 de. 2003- sobre la asignacion de un puntaje al titulo de licenciada en filosofia, adujo la sala que, si bien el reglamento estatuido por la entidad para ese efecto puede carecer de los lineamientos suficientes para llevar a cabo el proceso, no le correponde a la corte en sede de tutela cuestionar la validez de actos de carácter general y abstracto, y menos, redefinir esos criterios.
Finalmente, se arbodo lo pertinente a la convocatoria al curso de formacion judicial, y se concluyo que, si bien la selección se llevo a cabo de conformidad con el acuerdo que lo regula y en consideracion a la cantidad limitada de recursos, el metodo empleado para redistribuir los cupos que quedan vacantes por la renuncia o la renuencia de los personas inicialmente escogidas, no es satifactorio.
Por ello, se exhorto a la accionada para que estableciera unos indicadores que permitieran determinar ciertamente la continuidad o no de la totalidad los aspirantes, y que cada cupo disponible sea asignado a las personas que siguieran en la lista.<br>en el caso del señor tamayo, se oficio a la accionada para que informara sobre el estado de la solicitud efectuda por el actor, y se corroboro que se le habia dado respuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela proferido el veintiocho (28) de junio de 2007 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmo parcialmente el expedido por la Subseccion B, Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el
- primero. (1deg) de marzo de 2007. En consecuencia, revocar el puntaje asignado al Titulo de Licenciada en Filosofia y Letras de Gloria Dorys Alvarez Garcia, por considerar que debe respetarse el criterio del organizador del concurso.
- Tercero. MODIFICAR parcialmente el fallo de tutela proferido el veintiocho (28) de junio de 2007 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez modifico parcialmente el expedido por la Subseccion B, Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el
- primero. (1deg) de marzo de 2007. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Administracion de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que establezca en el sistema de reemplazos en el curso de formacion judicial, criterios para definir la continuidad de los convocados. Para eso debera tener en cuenta las renuncias formales y la inasistencia consecutiva a los cursos o el incumplimiento de los deberes de los participantes. Si el numero de cupos liberado da lugar a que Gloria Dorys Alvarez Garcia reemplace a alguno de los catorce (14) aspirantes inicialmente convocados al curso-concurso, debera llamarsela a participar en el.
- Cuarto. CONFIRMAR parcialmente el fallo de tutela proferido el veintiocho (28) de junio de 2007 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmo parcialmente el expedido por la Subseccion B, Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el
- primero. (1deg) de marzo de 2007, en lo que atane a su derecho fundamental de peticion. En consecuencia, ORDENESE a la Unidad de Administracion de la Carrera Judicial, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que responda a las dos peticiones de Gloria Dorys Alvarez Garcia que no ha resuelto, y que se relacionan en esta providencia.
- Quinto. CONFIRMAR en su totalidad el fallo proferido el veintinueve (29) de mayo de 2007 por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez revoco el proferido el catorce (14) de diciembre de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.