T-384 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rogelio Arturo Sanchez Idarraga Vs. Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Experiencia académica o práctica y entrevista
- Finalidad
- Pruebas que tienen efecto eliminatorio
- Eliminación se da en el transcurso del curso-concurso
- Etapas
- Principio en los procesos de selección
- Etapas del sistema de ingreso a los cargos de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al acceso a los cargos y funciones publicas a la igualdad y al debido proceso por la omision de la entidad al no incluirlo en el curso de formacion judicial dentro del concurso de meritos para la provision de cargos de carrera judicial en el que participo para los cargos de juez penal del circuito y juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Solicita se ordene su inclusión en el registro de elegibles y se inaplique una norma reglamentaria.
Procedencia de la accion de tutela.
El merito como factor determinante para el ingreso al servicio publico.
Sistema de ingreso a los cargos de carrera en la rama judicial.
Sistema de selección previsto en el acuerdo 1549 de 2002 de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura.
El concurso de meritos esta conformado por dos etapas la de selección y la de clasificacion.
No es contrario a la constitucion que la valoración conjunta de la totalidad de esos factores dentro de una ponderación razonable de los mismos se tome como base para seleccionar los aspirantes que seran llamados a la siguiente fase del concurso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de 3 de septiembre de 2004 de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y de 19 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se decidió denegar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.