Sentencia de Tutela29 de abril de 1996
T-170 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Chalito Walters Martinez
✓
Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Hecho Consumado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concurso De Meritos
- Nombramiento atendiendo puesto ocupado
- Daño consumado respecto vigencia de lista
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR las providencias del treinta y uno (31) de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y del diecisiete (17) de noviembre de ese mismo año, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DENEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Chalito Walters Martínez contra la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a la administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, en adelante, la provisión de cargos deberá preferentemente mediante concurso público y atendiendo de manera prioritaria a quienes se encuentren inscritos en la lista de elegibles para el respectivo empleo, o para aquellos otros cargos que el respectivo acto administrativo contemple para su vinculación.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-769/15Carencia Actual De Objeto. Se Expidio Poliza Exigida Para Inscripcion De Candidatos Ante La Registraduria.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-349/15Carencia Actual De Objeto. Cancelacion De Honorarios A Junta Regional Para Determinar Perdida De Capacidad Laboral.T-920/14Tutela de 2014T-735/14Tutela de 2014T-625/14Tutela de 2014
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.