Sentencia de Tutela4 de julio de 1995
T-286 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Ely Enciso Romero
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Debido Proceso. Proced. Para Llenar Una Vacante Por Medio De Concurso Publico. Universidad Distrital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concurso De Meritos
- Notificación de resultados
- Publicidad de resultados
- Finalidad
Debido Proceso
- Vulneración
Derecho De Peticion
- Vulneración
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 20 de enero de 1995, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, se concede la tutela demandada por el señor ELY ENCISO ROMERO, en cuanto a la violación de sus derechos al debido proceso y de petición.
- Segundo. ORDÉNASE a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en lo relacionado al concurso para nombrar a un profesor de tiempo completo en el área de catastro, que si en el término de cuarenta y ocho (48) horas, después de notificada la presente providencia, la Universidad encuentra, dentro de sus archivos, los puntajes definitivos, es decir, los resultados obtenidos después de la conferencia de que trata el reglamento del concurso, dichos resultados sean notificados, en debida forma, a los participantes, y, en consecuencia, se efectúe el nombramiento de acuerdo con los mismos. En caso contrario, es decir, si no existen tales resultados finales, la Universidad deberá iniciar, dentro del mismo plazo, el procedimiento respectivo, llamando nuevamente a los opcionados a dictar la conferencia respectiva, con el fin de que la Universidad disponga de todos los elementos para la calificación de los candidatos, y pueda efectuar el nombramiento de conformidad con dichos resultados. El resultado respectivo será notificado a los participantes.
- Para el cumplimiento de esta decisión, la Universidad debe suspender los trámites para una nueva convocación para profesor de tiempo completo en el área de catastro.
- Tercero. ENVÍENSE copias de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Educación, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. COMUNÍQUESE la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Corresponde al Tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por31
SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-463/22Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad-Necesidad De Implementar Protocolo De Atención A Estudiantes En Condición De Discapacidad Y Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Plan De Mejoramiento Académico.SU.109/22Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-362/20Despido Asociado Al Ejercicio De La Libertad De Expresion Y Al Genero, En El Entorno Universitario Frente A La Autonomia UniversitariaT-425/19Declara Improcedente Accion De Tutela Por Cuanto No Se Desconocio El Precedente Judicial En Caso De Concurso Publico De Meritos.T-106/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa. Caso En Que No Se Tuvo En Cuenta Especial Situacion De Movilidad De Estudiante Para Llegar A Universidad.
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.