C-720 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Decreto 790 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce el principio axial de la carrera administrativa
- Criterios para determinarlos
- Subreglas fijadas en la Jurisprudencia constitucional
- Configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Concepto y relación con el Estado Social de Derecho
- Criterios determinantes que inciden en la estructura del Estado Social de Derecho
- Regla general de acceso a la función pública
- Excepción específica
- Objetivos
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- No tienen funciones de dirección o implementación de políticas de la entidad
- Funciones no corresponden a las categorías de Director, Asesor o Ejecutivo
- Funciones operativas
- No existe razón suficiente para catalogar el cargo como de libre nombramiento y remoción y tampoco cumple con la especificidad para la excepción a la regla de
- Al exceptuarlo del principio de la carrera administrativa se incumplió el requisito de acreditar una razón suficiente que la justifique
- Comprende funciones técnicas y misionales que habilitan el acudir a la regla general del concurso público de méritos para proveerlo
- Debe tenerse en cuenta la experiencia pero no para asignar un mayor puntaje que termine privilegiando unos pocos participantes sobre los demás concursantes
- Imponer valoración de la experiencia específica da ventaja a quienes vienen ejerciendo el cargo en provisionalidad quebrantando la igualdad que debe observar todo concurso público de méritos
- No corresponde a la Corte señalar parámetro alguno sobre factores que deben ser evaluados en un concurso de méritos para proveer un cargo público
- Carácter excepcional y exigencias
- Principios
- Funciones no tienen relación con la representación de la entidad
- Se trata de funcionarios técnicos cuya tarea es vigilar el correcto cumplimiento de la normatividad, por lo tanto la confianza que se requiere es la inherente a la de cualquier cargo público
- Aplicación del principio de razón suficiente
- Alcance del requisito de especificidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13, numeral 1º (parcial) del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específica de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil -.
Considera el demandante que la norma acusada, al incluir dentro de su listado el cargo de “Inspector de Seguridad Aérea” vulnera el artículo 125, en concordancia con el artículo 122 de la Constitución Política, porque éste no es un cargo específico sino genérico en el que se categorizan diferentes empleos de distinto nivel salarial.
Además, porque las funciones de dichos cargos no son de dirección o diseño de políticas públicas, sino de otras que no pertenecen al nivel directivo, ni requieren de condiciones especiales.
La Corte consideró que la clasificación del cargo de Inspector de Seguridad Aérea como un empleo de libre nombramiento y remoción, desconoce el principio axial de la carrera administrativa.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 790/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "Inspector de Seguridad Aerea" del numeral 1) del articulo 13 del Decreto 790 de 2005 por la vulneracion del articulo 125 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.