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C-720/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-720/1525 de noviembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Normas De Carrera Administrativa De La Uae De Aeronáutica Civil. Inspector De Seguridad Aérea Como Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-720 15REGULACION SOBRE EMPLEOS PUBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Alcance del requisito de especificidad (Aclaración de voto)REGULACION SOBRE EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Aplicación del principio de razón suficiente (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-10704 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13, numeral 1 (parcial) del Decreto 790 de 2005 Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto para precisar el alcance que se le debe dar a la exigencia de especificidad, que plantea esta sentencia, en la regulación de los empleos públicos de libre nombramiento y remoción. Dice esta providencia en los numerales 3.6.24 y siguientes, que para clasificar un cargo como de libre nombramiento y remoción no solo debe haber un principio de razón suficiente, sino que además debe observarse una “carga de especificidad”. En virtud de esta exigencia, agrega el fallo, “[n]o es posible acudir a expresiones generales o indeterminadas al establecer un cargo como de libre nombramiento y remoción, sino que se deben observar en cada caso los niveles, grados, funciones y confianza que corresponden a cada cargo”. Esta consideración no es del todo clara en sus alcances, pues a primera vista pareciera impedir entonces que la ley agrupe por clases o géneros varios empleos distintos de libre nombramiento y remoción de una entidad, aun cuando claramente todos ellos obedezcan a un mismo principio de razón suficiente. En mi concepto, no obstante, la decisión no debe entenderse así. Lo que determina la constitucionalidad de una regulación sobre empleos de libre nombramiento y remoción es que responda a un principio de razón suficiente. Si efectivamente lo hace, entonces desde mi perspectiva se ajusta al artículo 125 de la Constitución, y sus normas concordantes. Por ende, la ley que define cuáles de los cargos de una entidad son de libre nombramiento y remoción, puede hacerlo incluso agrupándolos por categorías generales o clases, siempre que su clasificación obedezca a un principio de razón suficiente.Ahora bien, si en el control constitucional se observa que en esos grupos hay muchas especies de cargos, además heterogéneos entre sí, la Corte puede hacerle un examen global a la clase entera, y definir si es válido considerarla integralmente como de libre nombramiento y remoción. Por ese motivo, aunque la Corte reconoce que en este caso hay un total de 65 clases de empleos de inspector de seguridad aérea “bien diferenciados”, no procede a examinar detalladamente las funciones o atributos de cada una de sus especies. Cuando emite un juicio de constitucionalidad sobre el grupo, el sentido de su pronunciamiento es definir si el legislador puede o no sustraer todos los cargos allí clasificados del régimen general de carrera. Lo cual no obsta para que una de las especies incorporada a esa clase cuente entre sus funciones o características con alguna que amerite juzgar el cargo como de libre nombramiento y remoción. La “carga de especificidad”, a la cual alude la presente sentencia, debe entonces entenderse en el sentido de que autoriza al legislador, cuando lo haga con la debida especificidad, para considerar como de libre nombramiento y remoción algunos de los cargos de la clase juzgada, en la medida en que obedezcan objetivamente a un principio de razón suficiente. En ese sentido aclaro el voto. Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada