C-101 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Evangelista Soler Reyes·Demandado Decreto Ley 262 De 2000, Articulo 182
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones en la jurisprudencia sobre los derechos de la ciudadanía, el servicio público y forma de estado
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Nuevo alcance constitucional
- Acusación debió ser examinada en relación con el cargo de vulneración del artículo 125 de la Constitución Política
- Homologación en virtud del artículo 280 de la Constitución Política
- Naturaleza del cargo
- Concurso público
- En su condición de agentes del Ministerio Público que actúan ante jueces y tribunales, tienen el derecho a ser clasificados como de carrera administrativa
- Cargo de procurador judicial contenido en la norma acusada, no puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción
- Concurso como mecanismo para establecer el mérito
- Mérito como elemento esencial
- Cosa juzgada constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límite a la regla de equiparación con jueces y magistrados
- Cosa juzgada constitucional respecto de la presunta vulneración del artículo 125 constitucional
- Régimen de carrera administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
El problema jurídico constitucional planteado en el presente asunto conllevó a la Sala Plena a estudiar si la inclusión del cargo de Procurador Judicial entre los empleos de libre nombramiento y remoción de la Procuraduría General de la Nación y con ello, la consecuente exclusión del régimen de carrera propio de otros funcionarios de la misma entidad, vulneraba los artículos 125 y 280 de la Constitución, en tanto el primero establece la regla de que los empleos del Estado son de carrera y sólo por excepción de libre nombramiento o remoción, mientras que el segundo ordena la equiparación de los Agentes del Ministerio Público que ejercen su cargo ante jueces y magistrados, con las autoridades judiciales ante quienes actúan, en materia de calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones, entendiendo que entre los derechos a homologar se encuentra el ser considerado de carrera La Corte reafirmó el régimen de carrera administrativa como postulado estructural y principio definitorio de nuestro modelo de Carta Política y estableció que el cargo de Procurador Judicial no puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Procurador Judicial” contenida en el numeral 2º del artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, por la vulneración del artículo 280 de la Carta.
Se ordena a la Procuraduría General de la Nación convocar a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 262/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "Procurador Judicial" del numeral 2), del artículo 182, del Decreto Ley 262 de 2000, por la vulneración del artículo 280 de la Constitución Política.
- Segundo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en un término máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo, convoque a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, que deberá culminar a más tardar en un año desde la notificación de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.