C-049 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mercedes Olaya Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establecimiento de privilegio a favor de empleados vinculados a la entidad
- Discriminación al establecer como parámetro de evaluación experiencia "relacionada directamente con funciones del cargo y evaluación del desempeño"
- Concepto
- Evaluación de antecedentes de empleados provisionales que desempeñan cargos de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 775 de 2005 dictado en uso de facultades extraordinarias otorgadas por la ley 909 de 2004 articulo 22 numeral 22.2 (parcial ).
Se establece el sistema específico de carrera administrativa para las superintendencias de la administración pública nacional.
Aspectos a ser evaluados.
La demandante considera que la disposición acusada vulnera el artículo 13 40 y 125 de la constitución política.
La carrera administrativa y el concurso público abierto.
Puede presentarse que los servidores públicos que deseen ascender a otro nivel superior en el escalafón deben concursar con personas que pueden no estar todavía incorporadas en la carrera administrativa.
Estos concursos pueden significar el ingreso a la carrera de unos ciudadanos y para otros pueden constituir un ascenso en la misma.
No obstante tanto unos como otros deberán participar en condiciones de igualdad.
Al establecer la norma demandada como uno de los aspectos de evaluación la experiencia relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño.
Sin dudas se está tomando como parámetro de evaluación una medida discriminatoria con aquellos ciudadanos que no pertenecen a la carrera administrativa o que perteneciendo a ella no han desempeñado el cargo a proveer.
En consecuencia se está vulnerando la posibilidad de que los ciudadanos accedan al desempeño de cargos públicos en condiciones de igualdad derechos de raigambre constitucional establecidos en los arts. 13 y 40 numeral 7.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion " y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluacion del desempeno, si fuere del caso." Contenida en el numeral 22.2 del articulo 22 del Decreto Ley 775 de 2005 , por los cargos analizados .
- Copiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.