C-127 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Julio Cesar Uribe Acosta·Demandado Ley 1263 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia y doctrina internacional
- Igualdad de oportunidades
- Instrumentos internacionales que lo regulan como derecho político
- Debe buscar el equilibrio entre derecho de igualdad de oportunidades para acceder a cargos y funciones públicas y la eficiencia y eficacia en la Administración
- Expedición de licencias ambientales
- Reelección del Director General por una sola vez
- Reglamentación por parte del Congreso
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso a la función pública
- Aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Carácter relacional
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Intensidad
- Método de análisis constitucional
- Presupuestos
- Excepciones
- Concurso como mecanismo para establecer el mérito
- Desconocimiento puede constituir sustitución de la Constitución
- Principio de igualdad de oportunidades
- Regla general
- En materia administrativa u orgánica, financiera y patrimonial y política y funcional
- Mérito como referente para la regulación de todos los empleos en órganos y entidades del Estado
- Definición y funciones
- Criterio axial para el ingreso, permanencia y retiro de cargos del Estado
- Cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1263 de 2008, Artículo 1º, inciso 2º (parcial), que modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA- y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que la expresión “podrá ser reelegido por una sola vez”, atenta contra los principios de igualdad y participación ciudadana por tratarse de una restricción que no fue asignada al Congreso de la República por parte de los delegatarios del constituyente primario.
La Corte considera que el Legislador, al incluir la expresión acusada en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, refiriéndose con ella a los Directores de las CAR, actúo dentro de sus competencias constitucionales, sin usurpar las funciones ni competencias propias del régimen de autonomía de dichas Corporaciones y sin atentar contra el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la expresion "y podra ser reelegido por una sola vez" contenida en el articulo 28 de la Ley 99 de 1993, respecto de los cargos analizados en la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.