T-338 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Otoniel Hernandez Arenas·Demandado Alcaldia Del Libano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elemento indispensable para la existencia del individuo
- Definición y funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Alcance
- Contribuye directamente a los fines sociales del Estado
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
- Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
- Procedencia excepcional
- Orden a Alcaldía adoptar medidas para entregar un mínimo de 50 litros de agua potable a accionante y a cada uno de los miembros de su núcleo familiar
- Caso de desabastecimiento del líquido vital por deterioro en la infraestructura de acueducto comunitario y por condiciones climáticas extremas
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Concepto
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Forma de intervención del Estado en la economía
- Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios
- Derechos de los usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante reclama al juez constitucional amparar los derechos fundamentales que se han visto afectados por la disminución del torrente de agua potable que proveen dos quebradas que surten el acueducto veredal que beneficia a los habitantes del corregimiento que habita.
Aduce que dicha anomalía se produce a causa de las actividades que desarrolla la mina El Gran Porvenir en las inmediaciones de dichas fuentes hídricas.
Se estudian los siguientes ejes temáticos: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho fundamental al agua. 3º.
La prestación de los servicios públicos domiciliarios. 4º.
La función de las Corporaciones Autónomas Regionales y, 5º.
El principio de precaución en materia ambiental.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
La Sala decide extender, con efectos inter pares, la presente providencia a todas las personas que en las mismas circunstancias que se verificaron en el asunto, residan en otras viviendas del corregimiento de Convenio, en el municipio de El Líbano (Tolima) y que también sufran de desabastecimiento de agua potable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos para decidir el asunto de la referencia, decretada por esta Sala de revision mediante auto del 7 de junio de 2016.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de octubre de 2015, por la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague resolvio "denegar por improcedente la presente accion de tutela", para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al agua y a la vida en condiciones dignas, invocados por el senor Otoniel Hernandez Arenas.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Libano que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia, adopte las medidas para entregar un minimo de 50 litros de agua potable al accionante y a cada uno de los miembros de su nucleo familiar, a traves de los mecanismos que sean necesarios -pilas publicas, carro-tanques, motobombas o cualquier otro medio idoneo-.
- Este suministro se realizara de manera provisional, cada vez que se enfrente una situacion de desabastecimiento -conforme a lo previsto en el siguiente ordinal-, hasta que se logren conjurar las dificultades para la distribucion del liquido de forma continua y suficiente por parte del acueducto veredal de Delicias-Convenio.
- Cuarto. Para efectos de comprobar cuando se presenta una situacion de desabastecimiento que haga procedente la provision de agua potable en los terminos indicados en el ordinal anterior, ORDENAR a la Personeria municipal de Libano que, cuando el accionante informe sobre una sensible reduccion del volumen del recurso que llega a su vivienda, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas seguidas a la comunicacion, lleve a cabo una verificacion in situ de que las condiciones de acceso al agua hacen necesaria la medida de distribucion de emergencia. De ello dejara constancia mediante acta, en la cual tambien emitira concepto sobre la afectacion, se suscribira por los ciudadanos que intervengan en la diligencia, y se remitira de inmediato a la Alcaldia municipal, para que emprenda las acciones tendientes a garantizar el acceso al agua en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
- Quinto. EXTENDER, con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqui verificadas, residan en otras viviendas del corregimiento de Convenio y que tambien sufran de desabastecimiento de agua potable, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Sexto. ORDENAR a Cortolima que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento, lleve a cabo un estudio especificamente orientado a evaluar si las quebradas La Honda y Las Perlas son susceptibles de algun tipo de afectacion -superficial y/o subsuperficial- originada en las diferentes actividades de mineria que se desarrollan en la region, garantizando espacios para la participacion de la sociedad civil. Para el cumplimiento de esta orden se adelantaran las gestiones correspondientes y se establecera un cronograma, de modo que en un plazo no mayor a seis (6) meses se haya dado inicio al estudio a que se alude.
- Asimismo, debera realizar un monitoreo periodico a las referidas fuentes hidricas, a fin de adoptar todas las medidas a que haya lugar para proteger las cuencas de las que se sirve el acueducto veredal de Convenio.
- Paralelamente, debera continuar controlando y vigilando que las actividades de explotacion minera que se desarrollan en la region -en particular, las adelantadas por la sociedad El Gran Porvenir- se ajusten a los parametros ambientales, con el objetivo de advertir de forma temprana cualquier riesgo de degradacion de los recursos naturales y evitar su consumacion, conforme al principio de precaucion.
- Septimo. INSTAR a la Procuraduria Ambiental y Agraria del Tolima para que, en ejercicio de sus competencias, vigile que Cortolima acate lo dispuesto en el ordinal
- sexto. de esta decision y lleve a cabo la oportuna supervision del cumplimiento por parte de la empresa El Gran Porvenir del Libano S.A. de todas las obligaciones y recomendaciones emanadas de la licencia ambiental y demas actos administrativos y conceptos tecnicos que la adicionen o modifiquen.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.