C-901 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Inexequibilidad de la incorporación automática de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa
- Ingreso mediante concurso
- Consecuencias que se derivan de su adopción
- Definición
- Mérito como criterio fundamental para el ingreso, ascenso y retiro
- Mérito e igualdad
- Discapacidad no puede ser razón única para acceder y permanecer en un cargo de carrera
- Nombramiento en provisionalidad
- Vulneración por el reemplazo de funcionarios nombrados en provisionalidad con funcionarios que no hayan superado los concursos públicos y abiertos
- Vulneración por no motivar la desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera
- Estabilidad precaria
- Categorías
- No otorga derecho de ingreso a la carrera administrativa
- No otorga estabilidad ni constituye derecho adquirido para la permanencia en el cargo
- Trámite de las objeciones
- Cómputo de términos
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Vulneración por norma que establece un privilegio a favor de una persona, que la exima del cumplimiento de los requisitos exigidos a los demás para ocupar un cargo de carrera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales de inconstitucionalidad del proyecto de ley no 117 de 2007 senado-171 de 2007 cámara, "por la cual se reforman algunos artículos de la ley 909 de 2004, algunos artículos de las disposiciones que contienen los concursos de los sistemas específicos y especiales de origen legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera administrativa". <br>en síntesis, los artículos objetados establecen sistemas de transición aplicables a (i) la carrera ordinaria, (ii) las carreras especiales y específicas, (iii) los empleados públicos civiles y no uniformados del sector defensa y (iv)los servidores empleados de la fiscalía general de la nación. <br>el gobierno nacional formuló objeciones frente a los artículos 1, 4, 7, 8 y 9 del referido proyecto por estirmalos violatorios del principio de mérito; Del derecho a la igualdad, pues la permanencia que tales normas otorgan a los empleados que se encuentran vinculados provisionalmente a empleos vacantes en forma definitiva, propone un tratamiento diferencial no justificado; Del derecho al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos; Y finalmente, el artículo 125 superior, por el otorgamiento de estabilidad a las personas que ingresaron a la administracipón de manera transitoria. <br>oportunidad y trámite de las objeciones. <br>la carrera administrativa, el concurso y el mérito como elementos esenciales de la misma. <br>la igualdad en el acceso a la función pública, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera y el derecho a la permanencia en el cargo.
El principio de igualdad está en contradicción con cualquier regulación que establezca requisitos ajenos al mérto y capacidad de los participantes, salvo la fundamentación objetiva suficiente al respecto. <br>reconocimiento de los derechos de los trabajadores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera y diferencia a la permanencia en el cargo.
Sobre el punto, se reafirmó la existencia de cierta estabilidad en favor de los funcionarios nombrados en provisionalidad, sin embargo, igualmente se enfatizó la inexistencia de base legal alguna que transforme la vinculación provisional en una propia en razón del transcurso del tiempo. <br>la libertad de configuración legislativa en materia de carrera administrativa <br>en suma, la corte defiende la idea de que todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones, aún los que ocupan los cargos en provisionalidad. <br>por todo lo anterio, se consideraron fundadas las objeciones presidenciales y se declaró la inexequibilidad de los artículos en cuestiones. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales y en consecuencia INEXEQUIBLES los articulos 1o, 4o, 7o, 8o y 9o del proyecto de ley No 117 de 2007 Senado - 171 de 2007 Camara, "Por la cual se reforman algunos articulos de la Ley 909 de 2004, algunos articulos de las disposiciones que contienen los concursos de los sistemas especificos y especiales de origen legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de Carrera Administrativa"
- Segundo. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General REMITASE el expediente legislativo y copia de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.