T-270 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Edna Ruby Nuenez Rengifo·Demandado Juzgado Civil Del Circutio De Tuquerres Y Silvia Enith Miranda Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Cargos en provisionalidad
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad cuando no se ha hecho concurso
- Debe probarse esa condición
- Provisión de empleos de los órganos y entidades del Estado, incluida la Rama Judicial del Poder Público
- Consecuencias en cuanto a la estabilidad laboral
- Condiciones objetivas para el traslado con base en el mérito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y trabajo de mujer que fue declarada insubsistente en el cargo que venia desempeñando en provisonalidad en el juzgado accionado.
La desvinculacion se debio a la aprobacion de la solicitud de traslado de la señora miranda martinez, quien estaba nombra en propiedad en el mismo cargo que ella en otro juzgado.
La corte reitero la necesidad de la existencia de motivos fundados para la desvinculacion y constato el cumplimiento de uno esos requistos jurisprudenciales: La sustitucion de la persona que estaba vinculada en provisionalidad por otra que si pertenecia a la carrera.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por los motivos expuestos en la presente, la sentencia dictada el dieciocho (18) de octubre de 2007, por medio del cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó aquella que, dictada el veintinueve (29) de agosto de 2007 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, negó la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Edna Ruby Núñez Rengifo contra el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, con citación oficiosa de Silvia Enith Miranda Martínez.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.