C-264 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eligio Rojas Castañeda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001 articulo 61 (parcial).
Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros.
Del fondo de pasivo prestacional para el sector salud.
Convenios de concurrencia.<br>los accionantes consideran vulnerados los articulos 13, 48 y 53 de la carta politica, habida cuenta que el fondo nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud fue creado por la ley 60 de 1993 (articulo 33) sin sujetar el pago de las pensiones de jubilacion a ningun contrato o convenio, como si se hizo luego en el articulo 61 de la ley 715 de 2001, creando asi una situacion regresiva que vino a afectar la situacion independiente y garantista creada por la ley 60 de 1993, que autorizaba el pago sin sujecion a condicion alguna y comportaba la existencia de una situacion definida y consumada en una ley anterior.<br>en el presente caso, los demandantes fundamentan la acusacion basicamente en el hecho de que, mientras a la mayoria de los pensionados se les cancelan sus mesadas pensionales sin condicionamiento alguno, en el caso de los pensionados de la fundacion hospital san juan de dios, dicho pago se encuentra sujeto a que se haga de acuerdo con los convenios de concurrencia a los cuales se refiere la expresion acusada.
La anterior argumentacion en relacion con un trato diferenciado no resulta suficiente, pues es imperioso que se expongan ademas las razones con base en las cuales se considera que la referida diferencia de trato es arbitraria y discriminatoria.
De alli que los cargos formulados no cumplan con los requisitos minimos de especificidad, pertinencia y suficiencia.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de la expresion "y de acuerdo con los convenios de concurrencia" contenida en el articulo 61 de la ley 715 de 2001.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de la expresión "y de acuerdo con los convenios de concurrencia" contenida en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.