C-871 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Melhen Jasmin Rodriguez Avellaneda Y Otros·Demandado Codigo Sustantivo De Trabajo, Articulo 306
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Prestación no reconocida para empleados y empleadas domésticos en nuestro país pese al noble oficio que desempeñan
- Resulta irrazonable y, por tanto, violatoria del principio de igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- No es reparto de utilidades
- Se debió declarar la exequibilidad condicionada del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo bajo el entendido que tienen derecho las personas que prestan servicios domésticos y en consecuencia exhortar al Congreso para que legisl
- Medio para compensar a trabajadores por beneficios generados por la prestación del servicio
- Alcance
- Deber del Estado de desplegar esfuerzos adicionales en dirección de superar desigualdades y garantizar existencia de condiciones de trabajo decente para las mujeres
- Obligación estatal de asegurar a las personas vinculadas, condiciones decentes de trabajo y, especialmente, la plena vigencia del principio de igualdad
- Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
- Definición
- Infravaloración histórica
- Personas incorporadas al servicio doméstico deben gozar de mismos derechos que los demás trabajadores
- Elementos que la configuran
- Propósitos
- Contenido y alcance
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exhorto al Congreso y al Gobierno para avanzar hacia la universalidad de dicho derecho prestacional
- Exclusión del pago de prima de servicios genera un déficit de protección
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para el demandante, el texto normativo acusado viola los artículos 13, 25, 53 y 93 de la Constitución Política, debido a que excluye a los trabajadores del servicio doméstico del derecho a la prima de servicios, en virtud de establecer que el sujeto obligado al pago de esta prestación especial son la empresas, concepto que difiere del de familias, que son quienes usualmente contratan los servicios de tales trabajadores.
Para la Corte, es claro que que existe un déficit de protección en materia de derechos laborales que afecta a los trabajadores del servicio doméstico, pero que al adoptar cualquier decisión se debe tomar en consideración los efectos sociales y económicos que puede generar la ampliación de un derecho laboral de carácter prestacional, cuando el obligado es una familia, pues ello presenta una dificultad relevante para el juez constitucional que se refleja en la eficacia inmediata del derecho al pago de la prima de servicios para todos los trabajadores domésticos, que supone una carga distinta para los empleadores que, en este caso son las familias, las cuales, en principio se encuentran en circunstancias económicas y sociales muy distintas, porque para algunas de ellas, el pago representaría una carga irrelevante, mientras que para otras, una carga sensible pero razonable y, para otro grupo, compuesto por familias que no gozan de privilegios económicos pero que tienen que enfrentar la necesidad imperativa de apoyo en el hogar, sería un costo significativo.
Pese a declarar EXEQUIBLE la expresión “toda empresa”, se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que adopten medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias, para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y trabajadoras domésticas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "toda empresa", contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.