C-460 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Diego Alberto Cardenas Mestre·Demandado Ley 1380 De 2010, Articulos 2(Parcial), 4 (Paragrafo 1 Parcial), 16 (Paragrafo), 17 (Parcial), 18 (Parcial), 25 (Parcial).
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Exigencia de carga argumentativa no se opone a la garantía del derecho ciudadano a ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, ni al principio pro actione
- Concepto de violación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Elementos que la configuran
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos
- Inhibición de la Corte Constitucional para decidir de fondo en relación con algunos apartes de la norma acusada
- Exigencias argumentativas
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1380 de 2010.
Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 4 (parágrafo 1 parcial), 16 (parágrafo), 17 (parcial), 18 (parcial) y 25 (parcial).
El demandante formula cargos en contra expresiones contenidas en los artículos acusados, los cuales se relacionan con el ámbito de aplicación de la ley, los supuestos de insolvencia económica, procesos ejecutivos alimentarios en curso, notificación del inicio del trámite de negociación de deudas y efectos de la celebración del acuerdo de pago.
La Corte, luego de analizar cada uno de los cargos formulados por el demandante, resuelve declararse INHIBIDA para de decidir de fondo en relación con los apartes acusados, por ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1380/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo en relacion con los apartes acusados de los articulos 2, 4, 16, 17, 18 y 25 de la Ley 1380 de 2010, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.