C-163 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Augusto Escobar Porras·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho político de todo ciudadano
- Exequibilidad condicionada
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con persona incapaz de resistir
- Desconoce el principio de non bis in ídem cuando la causal en que se basa fue tenida en cuenta como elemento del tipo penal
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- Forma de acreditarla
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Aplicación directa e inmediata
- Consagración constitucional
- Consagración internacional
- Dimensión de derecho fundamental
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Prohibición de doble incriminación
- Quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Límites que le impone el principio non bis in ídem
- Carga mínima de argumentación
- Exigencia del requisito del ejercicio pleno de derechos políticos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Presentación por ciudadano
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- Jurisprudencia actualmente aplicable
- No es absoluto
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- Significado de trastorno mental
- Amplio margen del Legislador en el ámbito penal
- Ausencia de razones de inconstitucionalidad
- No parece equitativo ni justo que quien ha decidido romper las reglas de la legalidad y la democracia no pueda ser destinatario de una restricción temporal en el ejercicio de un derecho p
- Protección especial del Estado
- Sujetos de especial protección constitucional
- Instrumentos internacionales que derivan obligaciones para el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 210 (parcial) y 211, numeral 7° (parcial) de la Ley 599 de 2000.
El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 28, 29 y 93 Superiores.
Respecto al principio del non bis in ídem dijo el actor que el Legislador lo trasgredió al prever como un delito contra la libertad, integridad y formación sexual el acceso carnal o acto sexual abusivo contra persona incapaz de resistir y, al mismo tiempo, disponer que dicha conducta se agravará si se cometiere sobre una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
La Corte se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo con respecto a las acusaciones hechas sobre el artículo 210 del Código Penal, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Respecto a los cargos formulados contra la expresión “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (…) discapacidad física, psíquica o sensorial” contenida en el numeral 7 del artículo 211 ibídem, declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo con respecto al articulo 210 del Codigo Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion: "Si se cometiere sobre personas en situacion de vulnerabilidad en razon de su (...) discapacidad fisica, psiquica o sensorial" contenida en el numeral 7 del articulo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el articulo 210 del Codigo Penal cuando la discapacidad fisica, psiquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.