C-164 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Augusto Escobar Porras·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho político de todo ciudadano
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años conlleva a que la misma circunstancia se convierta a la vez en elemento del tipo penal y en causa de agravación
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años vulnera el principio non bis in ídem
- Exequibilidad condicionada de causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- Forma de acreditarla
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Principios de especialidad, subsidiaridad y consunción
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto de violación
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Presentación por ciudadano
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- Legitimación para interponerla
- Requisitos
- No es absoluto
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- No parece equitativo ni justo que quien ha decidido romper las reglas de la legalidad y la democracia no pueda ser destinatario de una restricción temporal en el ejercicio de un derecho p
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 208, 209 y 211 numeral 7º, de la Ley 599 de 2000, conforme a las modificaciones introducidas por las Leyes 1236 y 1257 de 2008.
Considera el actor que los artículos acusados, al tipificar los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, implícitamente están reconociendo la condición de fragilidad propia de la víctima, en razón de su edad.
Aduce, que éste último concepto implicaría sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que al aplicar la causal de agravación del artículo 211 numeral 7º del Código Penal, en lo relativo a que la conducta se cometiere sobre personas menores de 14 años en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, a quienes incurran en los delitos tipificados en los artículos 208 y 209 del estatuto en cita viola el principio del non bis in ídem, al desconocer los precedentes reiterados de la Corte que prohíben establecer simultáneamente como elemento del tipo y como elemento para agravar la pena, la misma circunstancia de hecho que, en el caso bajo examen, se concreta.
La Corte se declara INHIBIDA para realizar pronunciamiento sobre los artículos 208 y 209 acusados, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad” contenida en el numeral 7 del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que no está llamada a agravar las conductas descritas en los artículos 208 y 209 del Código Penal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 208 y 209 del Codigo Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion: "Si se cometiere sobre personas en situacion de vulnerabilidad en razon de su edad" contenida en el numeral 7 del articulo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que no esta llamada a agravar las conductas descritas en los articulos 208 y 209 del Codigo Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.