C-223 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gustavo Guarnizo Guarnizo Y Otro·Demandado Ley 65 De 1993 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Visita de niños, niñas y adolescentes a personas privadas de la libertad por delitos contra menor de edad, debe ser autorizada por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad previa valoración
- Prevalencia sobre los demás por su condición de sujetos de especial protección
- Legitimación para interponer acción pública de inconstitucionalidad
- Reitera aclaración de voto de la sentencia C-026 de 2016
- Cosa juzgada constitucional en relación con la violación a los derechos a la igualdad, unidad familiar y vida d
- Si bien existía cosa juzgada habría sido de gran utilidad tener como parámetro la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad de
- Jurisprudencia constitucional
- Ejercicio del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia
- Reitera aclaración de voto de la sentencia C-026 de 2016
- Alcance
- Medidas principales o accesorias de interdicción de derechos civiles y políticos deben cumplirse a cabalidad
- Cosa juzgada constitucional respecto de cargos examinados principalmente por igualdad, unidad familiar y vida digna
- Reitera aclaración de voto de las sentencias C-387 de 2015 y C-026 de 2016
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 112 A (parcial) de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.
Aducen los demandantes que la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil” vulnera esencialmente los derechos de los internos y de los menores de edad familiares.
Estiman, que la medida adoptada conlleva al aislamiento de la persona privada de la libertad de su entorno familiar, lo que además se torna discriminatorio al negar la visita de los familiares en los demás grados de consanguinidad y civil.
En esa medida sostienen, que lo demandado contradice el derecho a la igualdad en su contenido de proscripción de discriminación por origen familiar, al excluir a los que no son descendientes directos del interno, a lo cual se suma el concepto sociológico de familia de crianza, lo que menoscaba en últimas la unidad familiar del interno y la protección reforzada del menor.
Concluyen, que se está ante una forma de segregación estatal, al fijarse un trato diferenciado sin justificación jurídica y fáctica que recae sobre las familias y los sectores sociales en situación de debilidad.
La Sala Plena encontró configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, habida cuenta que la Corporación en ocasión previa declaró exequible, de manera condicionada, la expresión demandada.
Se dispone, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-026/16.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ESTARSE A LO RESUELTO a la sentencia C-026 de 2016, que declaró exequible de manera condicionada la expresión "primer grado de consanguinidad o
- primero. civil", contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.