Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 2016Sala Plena

C-223 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Gustavo Guarnizo Guarnizo Y Otro·Demandado Ley 65 De 1993 Y Otra

Tema · dato duro
Visitas De Niños En Cárceles. Se Demanda Norma Que Establece Que Solo Se Permita La Visita De Menores De Edad Hijos De Persona Recluida En Establecimiento Carcelario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Visita de niños, niñas y adolescentes a personas privadas de la libertad por delitos contra menor de edad, debe ser autorizada por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad previa valoración
Derechos De La Niñez
  • Prevalencia sobre los demás por su condición de sujetos de especial protección
Visita A Personas Privadas De La Libertad En Establecimientos Carcelarios Por Menores De Edad En Primer Grado De Consanguinidad O Primero Civil
  • Reitera aclaración de voto de la sentencia C-026 de 2016
  • Cosa juzgada constitucional en relación con la violación a los derechos a la igualdad, unidad familiar y vida d
Derecho A La Unidad Familiar E Igualdad Frente A La Proteccion De Menores De Edad En Establecimientos Carcelarios
  • Si bien existía cosa juzgada habría sido de gran utilidad tener como parámetro la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad de
Legitimacion De Personas Condenadas Para Interponer Acciones Publicas De Inconstitucionalidad
  • Ejercicio del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia
  • Reitera aclaración de voto de la sentencia C-026 de 2016
Sujetos Condenados Penalmente
  • Medidas principales o accesorias de interdicción de derechos civiles y políticos deben cumplirse a cabalidad
Visita A Personas Privadas De La Libertad En Establecimientos Carcelarios, Por Parte De Menores De Edad
  • Cosa juzgada constitucional respecto de cargos examinados principalmente por igualdad, unidad familiar y vida digna
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 112 A (parcial) de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.

Aducen los demandantes que la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil” vulnera esencialmente los derechos de los internos y de los menores de edad familiares.

Estiman, que la medida adoptada conlleva al aislamiento de la persona privada de la libertad de su entorno familiar, lo que además se torna discriminatorio al negar la visita de los familiares en los demás grados de consanguinidad y civil.

En esa medida sostienen, que lo demandado contradice el derecho a la igualdad en su contenido de proscripción de discriminación por origen familiar, al excluir a los que no son descendientes directos del interno, a lo cual se suma el concepto sociológico de familia de crianza, lo que menoscaba en últimas la unidad familiar del interno y la protección reforzada del menor.

Concluyen, que se está ante una forma de segregación estatal, al fijarse un trato diferenciado sin justificación jurídica y fáctica que recae sobre las familias y los sectores sociales en situación de debilidad.

La Sala Plena encontró configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, habida cuenta que la Corporación en ocasión previa declaró exequible, de manera condicionada, la expresión demandada.

Se dispone, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-026/16.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 112ALey 65/93ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 1709Ley 65/93ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 2014Ley 65/93ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 74Ley 1709/14ESTARSE A LO RESUELTO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ESTARSE A LO RESUELTO a la sentencia C-026 de 2016, que declaró exequible de manera condicionada la expresión "primer grado de consanguinidad o
  2. primero. civil", contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.