Aclaración de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. En la demanda (D-10875) el accionante señaló como normas constitucionales vulneradas los artículos 11, 12 13, 44, 93 y 94 de la Constitución, así como en los artículos 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5.2, 10.3, 23.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4º, 5.2, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte al examinar el problema jurídico también tuvo en cuenta los artículos 5 y 42 de la Constitución (la familia y su ámbito de protección, págs. 22 y ss). MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. María Victoria Calle Correa. Las sentencias C-387 de 2015 M.P. María Victoria Calle Correa y C-026 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez acogen lo planteado en los mencionados autos. Estos argumentos también fueron acogidos en la Sentencia C-026 de 2016 en la que también aclaré mi voto en este mismo sentido y se trascriben textualmente de la Aclaración de Voto presentada en la sentencia C-387 de 2015. No participé en la discusión y aprobación de estos autos por encontrarme en comisión de servicios. Como se advirtió esta posición ha sido reiterada en las sentencias C-387 de 2015 M.P. María Victoria Calle y C-026 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. María Victoria Calle Correa. A-241 de 2015, MP María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional. Entre otras las sentencias T-153 de 1998; T-256 de 2000; T-388, T-815, T-861 de 2013; T-762 de 2015, en las cuales se reitera el estado de cosas inconstitucional del Sistema Carcelario en Colombia. Por su parte, el proceso de especificación supone el reconocimiento de derechos a sujetos y colectivos concretos (específicos) que se encuentran en situaciones especiales, implicando por tanto una idea de igualdad material. N. Bobbio se refiere a él como, "el paso gradual, pero cada vez más acentuado, hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de derechos". La especificación se han ido produciendo bien respecto al género (reconocimiento de diferencias específicas de la mujer respecto al hombre), bien respecto a la edad (derechos de la infancia, de la ancianidad), bien respecto a ciertos estados de la existencia humana (derechos de los enfermos, de las personas con discapacidad, etc.) BOBBIO, N., "Derechos del hombre y filosofía de la historia", en El tiempo de los derechos, traducción de R. de Asís, Sistema, Madrid, 1991, pp. 109 y ss.
Aclaración de voto
MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Gloria Stella Ortiz Delgado·Jorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Visitas De Niños En Cárceles. Se Demanda Norma Que Establece Que Solo Se Permita La Visita De Menores De Edad Hijos De Persona Recluida En Establecimiento Carcelario.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado