Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-256 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante David Antonio Saldarriaga

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad E Integridad Personal De Los Internos. Hacinamiento Carcelario. Los Reclusos Tienen Que Dormir En Los Baños O En El Piso De Los Pasillos. Carcel De Bellavista. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Interno
  • Condiciones mínimas de higiene, salubridad y comodidad
Establecimiento Carcelario
  • Condiciones de hacinamiento
  • Consecuencias del hacinamiento
  • Hacinamiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, el 21 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por David Antonio Saldarriaga contra el Director de la Cárcel de Bellavista y proteger los derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la vida y a la salud del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al Director de la Cárcel de Bellavista proporcionar al recluso David Antonio Saldarriaga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, un sitio adecuado y digno para su descanso, y suministrarle los cuidados asistenciales y los medicamentos que requiera para el mantenimiento de su salud.
  3. Tercero. CONMINAR al Ministro de Justicia y del Derecho para que adelante los planes, obras y programas que le fueron encomendados en los fallos T-153 del 28 de abril de 1998 y T-606 del 27 de octubre de 1998, de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. DESE traslado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para lo de sus competencias.
  5. Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.