Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-256 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante David Antonio Saldarriaga
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad E Integridad Personal De Los Internos. Hacinamiento Carcelario. Los Reclusos Tienen Que Dormir En Los Baños O En El Piso De Los Pasillos. Carcel De Bellavista. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales Del Interno
- Condiciones mínimas de higiene, salubridad y comodidad
Establecimiento Carcelario
- Condiciones de hacinamiento
- Consecuencias del hacinamiento
- Hacinamiento
Sistema De Seguridad Social En Salud Para Interno
- Plazo vencido
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, el 21 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por David Antonio Saldarriaga contra el Director de la Cárcel de Bellavista y proteger los derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la vida y a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Director de la Cárcel de Bellavista proporcionar al recluso David Antonio Saldarriaga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, un sitio adecuado y digno para su descanso, y suministrarle los cuidados asistenciales y los medicamentos que requiera para el mantenimiento de su salud.
- Tercero. CONMINAR al Ministro de Justicia y del Derecho para que adelante los planes, obras y programas que le fueron encomendados en los fallos T-153 del 28 de abril de 1998 y T-606 del 27 de octubre de 1998, de la Corte Constitucional.
- Cuarto. DESE traslado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para lo de sus competencias.
- Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por16
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónSU.068/23Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Acción De Grupo (Enfoque De Género)-Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Hacinamiento De Mujeres En Centros Carcelarios Y Penitenciarios.C-139/18Trabajos Prohibidos. Emplear A Mujeres En Trabajo De Pintura Industrial Que Entrañen La Utilizacion De La Cerusa, De Sulfato De Plomo O De Cualquier Otro Producto Que Contenga Dichos Pigmentos.T-544/16Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo.T-276/16Privacion De La Liibertad En Salas De Retenidos De La Policia No Puede Sobrepasar Las 36 Horas.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.