C-139 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hilene Anyelith Bahamon Florez·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convenios de la OIT
- Trabajos prohibidos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Efectos en el medio ambiente
- Efectos en la salud humana
- Metodología
- Hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
- Elementos
- Mandato constitucional
- Finalidad
- Subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º (parcial) del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9º del Decreto 13 de 1967, que hace referencia a los trabajos prohibidos.
La demandante considera que la expresión “y a las mujeres”, vulnera los artículos 13, 25, 26, 43 y 53 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que, la prohibición cuestionada constituye una medida acorde con la Constitución en cuanto a su finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Además de declarar la EXEQUIBILIDAD de la frase demandada, la Sala exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten una política de salubridad pública ocupacional sobre riesgos laborales, mediante la cual se regule la prevención y protección de la salud de los trabajadores en las labores con pintura industrial que hagan uso del plomo o de productos que contengan esos pigmentos, en cumplimiento del Convenio 013 de 1921 de la OIT, ratificado el 20 de junio de 1933.
Se indica que, estas medidas deben incluir igualmente otro tipo de trabajos que impliquen exposición al plomo.
Así mismo, exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que den cumplimiento a lo previsto en el artículo 1º del mencionado Convenio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y a las mujeres", contenida en el numeral 2o del articulo 242 del Codigo Sustantivo del Trabajo, reformado por el articulo 9o del Decreto 013 de 1967, por los cargos analizados.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional -Ministerios de Trabajo, Salud y Proteccion Social y, de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, asi como al Congreso de la Republica, con el fin de que adopten una politica de salubridad publica ocupacional sobre riesgos laborales, mediante la cual se regule la prevencion y proteccion de la salud de los trabajadores en las labores con pintura industrial que hagan uso del plomo o de productos que contengan estos pigmentos, en cumplimiento del Convenio 013 de 1921, ratificado el 20 de junio de 1933. Estas medidas deberan incluir igualmente otro tipo de trabajos que impliquen exposicion al plomo. De igual manera, se EXHORTA al Gobierno y al Congreso de la Republica para que den cumplimiento a lo previsto en el articulo 1o del mencionado Convenio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.