Las mujeres, sin distinción de edad, no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. (Numeral 1 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622-97) Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. (Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-139-18) Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de diez y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas o que requieran grandes esfuerzos (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-586-16) (Modificado por el Art. 9 del Decreto 13 de 1967)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 242
Trabajos Prohibidos
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia