C-480 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Felipe Vasco Rios Y Otros·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No prospera el cargo por tratarse de una interpretación subjetiva del demandante
- Carga mínima de argumentación
- Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Según los demandantes, la norma parcialmente cuestionada contraría el principio de igualdad, el derecho al debido proceso y el secreto profesional, al disponer que las comunicaciones escritas del indiciado, imputado o acusado con sus abogados, cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no son susceptibles de registro, solo cuando el indiciado, imputado o acusado haya actuado en calidad de autor, y solo en esa calidad.
En su criterio, esta disposición distingue entre autores y partícipes sin sustento válido, no es razonable porque la limitación al registro comunicaciones es relevante para el debido proceso de todos ellos, puede impedir la defensa técnica para los coautores o partícipes, no resguarda el secreto profesional y socaba su derecho a la defensa.
La carencia de certeza y suficiencia de los cargos formulados no le permitió a la Corte emitir una decisión de fondo sobre los mismos.
En tal sentido, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre la norma acusada, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresion "o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, participes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstruccion a la justicia" contenida en el articulo 223 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.