C-554 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juana Maria Tovar Acero Y Otros·Demandado Ley 1767 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Fundamento
- Significado
- Contenido y alcance
- Concepto
- Existencia de cosa juzgada constitucional parcial e ineptitud sustancial de la demanda
- Carácter inmutable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1767 de 2015, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa en Tunja, Boyacá y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que algunos de los apartes o toda la ley 1765 de 2015, vulneran los artículos 1, 2, 13, 19, 136-4, 169 y el Preámbulo de la Constitución Política, por cuanto desconoce el principio de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa.
Por existir cosa juzgada constitucional respecto a la demanda sobre los artículos 6 y 7, la Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-441/16.
Con relación a los cuestionamientos hechos a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la ley 1767 de 2015, la Sala resolvió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1767/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Con relación a la demanda sobre los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015 ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-441 de 2016, ""por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa en Tunja, Boyacá y se dictan otras disposiciones".
- 2. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la Ley 1767 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.