C-948 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Miguel Angel Garces Villamil·Demandado Ley 1710 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce el principio de libertad religiosa
- Debe tener ese carácter y no uno de naturaleza gubernamental
- La medida no se opone a la Constitución Política
- No puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático
- Pavimentación de carretera y declaración de Jericó como un municipio de alto impacto turístico, con la consecuente orden de promover obras de infraestructura, carecen de c
- Principios de multiculturalismo y pluralismo religioso exigen adelantar el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes
- Demanda no planteó cargo por violación del derecho fundamental de consulta previa, pero en el curso de la argumentación asumida por la Sala Plena debía haberse hecho visib
- Expresión “como ilustre santa colombiana” condiciona todo el articulado de la norma, restando eficacia al ejercicio hermenéutico que la propia Corte asumió para comprender
- Propósitos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación no puede ser extrema
- Jurisprudencia constitucional
- Modalidades
- No requiere iniciativa gubernamental
- Propósitos
- Tipos
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales existentes
- Características
- Inclusión de expresión “para los indígenas de América y el mundo católico” excede la finalidad de la ley y no resulta respetuosa de los pueblos indígenas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1710 de 2014, por la cual se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana.
Según el demandante, la ley acusada desconoce los artículos 13, 19, 169 y 355 de la Constitución.
Previo análisis y reiteración de la jurisprudencia relevante acerca de las relaciones existentes entre el Estado y las Iglesias dentro del marco de la Constitución de 1991, en particular las recientes sentencias C-766/10 y C-817/11, la Corte consideró que la ley de honores estudiada no desconoce el principio de laicismo Estatal pues, aunque se dictó para rendir homenaje a una persona religiosa, el legislador halló también en dicha persona, méritos en asuntos asociados al diálogo y el acercamiento intercultural, dentro del contexto propio de la época en la que vivió, lo que dota a estas medidas de una justificación tanto laica como religiosa, y por lo tanto, las hace constitucionalmente válidas.
Sin embargo, al analizar de manera individual las distintas medidas adoptadas para rendir honores a Laura Montoya Upegui, la Corte declaró inexequibles las siguientes: (i) el artículo 3º, por el cual se autorizaba al Gobierno para consagrarla como patrona del Magisterio, por tratarse de una medida de carácter confesional; (ii) el artículo 4º, que ordenaba la construcción de un mausoleo en el Convento de la madre Laura Montoya, en Medellín, porque constituye una injerencia del legislador en asuntos privados de esa congregación; (iii) la expresión “como cuna de la evangelización indígena en América y el mundo moderno” contenida en el artículo 6º, por tratarse de una expresión incompatible con el respeto por el multiculturalismo que caracteriza nuestro orden constitucional, y (iv) el parágrafo del artículo 8º, en el que se ordenaba al Ministerio de Cultura presentar, en el término de 6 meses contados desde la promulgación de la Ley, un Plan de Desarrollo Turístico para el municipio de Jericó y su área vecina, porque implicaba una intromisión del Legislador en asuntos propios de las políticas públicas que debe implementar y desarrollar el citado Ministerio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1710/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1710 de 2014, "por la cual se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana", por los cargos analizados en esta providencia, con excepcion de las expresiones o enunciados que en los siguientes numerales, se declaran inexequibles.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1710 de 2014.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4o de la Ley 1710 de 2014.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "como la cuna moderna de la evangelizacion para los indigenas de America y el mundo moderno", contenida en el articulo 6o de la Ley 1710 de 2014.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 8o de la Ley 1710 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.