C-054 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Yuly Patricia Velandia Arteaga Y Otro·Demandado Ley 1767 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es constitucional si se tiene una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente
- Reconocimiento a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y re
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos
- Requisitos mínimos
- Carácter secular
- Importancia cultural e histórica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones.
Los accionantes consideran que los apartes normativos acusados, al establecer la gestión y garantía de la Semana Santa en Tunja en cabeza de instituciones adscritas a la iglesia católica, vulneran los artículos 1 y 19 de la Constitución Política.
En su concepto, existe una clara separación entre el Estado y las iglesias o confesiones clericales que implica, de una parte, igualdad para todas y, de otra, un deber de neutralidad religiosa del Estado.
La Corte considera que el homenaje que el legislador rinde a instituciones vinculadas a una religión no desconoce el principio de neutralidad religiosa, si el reconocimiento o exaltación que se hace no se funda en motivos o razones religiosas sino en seculares independientes como lo es la labor o contribución en actividades culturales, sociales e históricamente valoradas.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1767/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "Reconózcase a (...) la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor", contenidas en el artículo 4º de la Ley 1767 de 2015, "Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.