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C-054/18
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-054/1830 de mayo de 2018

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Sociedad Nazarenos De Tunja. Gestores Y Garantes, Junto Con La Curia Arzobispal, De La Tradición Cultural Y Religiosa De La Semana Santa De La Ciudad De Tunja.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-054 DE 2018DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos (Salvamento de voto) Referencia: Expediente D-11943Magistrada Ponente: Diana Fajardo RiveraEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, referida al Expediente No. D-11943, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en las siguientes dos consideraciones:Primero, la Sentencia de la cual me aparto no constató si la demanda presentada reunía los requisitos legales y constitucionales necesarios para que la Corte Constitucional haga un pronunciamiento de fondo. Por el contrario, se limitó a valorar únicamente si la norma demandada se ajustaba o no a la Constitución y por ello declaró su exequibilidad.Ello es contrario a la jurisprudencia constitucional que ha señalado que quienes demanden la constitucionalidad de una ley deben cumplir con ciertas cargas. Algunas de estas cargas se encuentra en el artículo Artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, mientras que otras han sido desarrolladas por esta Corte. Estas últimas consisten en exigir del demandante una carga de (i) claridad, (ii) certeza, (iii) especificidad, (iv) pertinencia y (v) suficiencia. También, en ciertos casos, se requiere la acreditación de unos elementos adicionales, como lo es por ejemplo en los casos en los que se alega que la norma legal desconoce el derecho a la igualdad. Si tales requisitos no se acreditan, la Corte debe inhibirse para pronunciarse de fondo.Más aún, siendo que un interviniente –la Universidad de la Sabana– solicitó en su intervención que “se revise la demanda por ineptitud formal, conforme a los requisitos que debería contener con base en el Decreto 2067 de 1991” (fl. 57.), la Corte debía pronunciarse expresamente sobre este aspecto. Segundo, de haber hecho tal verificación, habría concluido que la demanda carece de dichos elementos y por lo tanto se habría declarado inhibida para pronunciarse de fondo. En efecto, la acción presentada carece de especificidad, por cuanto hace apenas una argumentación general sobre el carácter laico del Estado colombiano de donde deduce que la norma debe ser inexequible; certeza, en el entendido que infiere consecuencias subjetivas de la disposición demandada, la cual se limita a exaltar el trabajo de tres instituciones (dos de las cuales son de la iglesia) y contemplarlas como gestores y garantes de la Semana Santa sin que se demuestre que de allí se desprende una vulneración de la neutralidad religiosa; y suficiencia, pues no despierta una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de la norma demandada, precisamente al no demostrar que de la norma se desprende la consecuencia jurídica alegada. Asimismo, siendo que los accionantes alegan también un cargo de igualdad, debieron cumplir con los tres requisitos señalados por la jurisprudencia de esta Corte: (a) la determinación del criterio de comparación; (b) expresar en qué consiste el trato discriminatorio; y (c) por qué no está constitucionalmente justificado. Sin embargo, el accionante se limita a señalar que “establecer en exclusiva la gestión y garantía de la tradición de semana santa en la curia representante de la iglesia católica desconoce la protección igualitaria que deben tener todas las religiones y creencias.” El proyecto sin embargo soslayó este análisis, lo cual a mi juicio es desacertado.Con el debido respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Mediante Auto del 16 de febrero de 2017, el Magistrado sustanciador dispuso: i) admitir la demanda: ii) fijar en la lista el asunto por el término de 10 días; iii) correr traslado de la norma al Procurador General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991; iv) comunicar al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y a la Ministra de Cultura; e v) invitar a autoridades públicas, entidades académicas, religiosas y laicas para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso en curso. A través del Auto 305 de 21 de junio de 2017, la Sala Plena ordenó suspender los términos dentro del presente proceso, en aplicación del artículo 1 del Decreto Ley 889 de 2017. Sentencias C-224 de 2016. MM.PP. Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio Palacio; C-441 de 2016. MP Alejandro Linares Cantillo y C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa. Una explicación amplia de las exigencias que deben cumplir los cargos puede encontrarse en la Sentencia C-1052 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ley 1767 de 2015. Artículo 6°. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, podrá incorporar al presupuesto general de la nación las apropiaciones requeridas para contribuir al fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. Ley 1767 de 2015. Artículo 7º. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Tunja y la administración departamental de Boyacá estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. Sobre la figura de la cosa juzgada constitucional, ver, entre muchas otras sentencias: C-774 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Manuel José Cepeda Espinosa; Sentencia C-257 de 2008 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. SV. Humberto Sierra Porto; SV. Jaime Araujo Rentería; AV. Jaime Córdoba Triviño; Mauricio González Cuervo; C-532 de 2013. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Jorge Iván Palacio Palacio; AV. María Victoria Calle Correa; AV. Luis Ernesto Vargas Silva; SPV. Luis Guillermo Guerrero Pérez; C-583 de 2016. MP. Aquiles Arrieta Gómez; C-008 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. MP. Alejandro Martínez Caballero. SV. José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa. En esta sentencia se declaró inexequible la norma que consagraba oficialmente al Estado colombiano al símbolo católico del “Sagrado Corazón de Jesús”. Sentencia C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa. AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; SV. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C-288 de 2017. MP. Aquiles Arrieta Gómez. SV. Alberto Rojas Ríos. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-152 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-152 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. SPV. Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-766 de 2010. MP. Humberto Sierra Porto. SPV. María Victoria Calle Correa. SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-817 de 2011. MP Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV. Mauricio González Cuervo; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SPV. María Victoria Calle Correa. Ídem. Sentencia C-948 de 2014. MP. María Victoria Calle Correa. SPV. y AV. María Victoria Calle Correa; SPV. Luis Ernesto Vargas Silva; SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SPV. AV. Jorge Iván Palacio Palacio; SPV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional, Sentencia C-766 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. En el mismo sentido ver las sentencias C-152 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa; C-817 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; T-139 de 2014. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y C-948 de 2014. MP. María Victoria Calle Correa. Sentencia C-224 de 2016. MP. Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV. María Victoria Calle Correa; AV. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-441 de 2016. MP Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; SV. Alberto Rojas Ríos; AV. María Victoria Calle Correa; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa. AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; SV. Jorge Iván Palacio Palacio. Esta posición fue retomada en la sentencia C-109 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV. Alejandro Linares Cantillo; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; AV. Jorge Iván Palacio Palacio; AV. Alberto Rojas Ríos. En esta sentencia se declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-567 de 2016 y, en consecuencia, se declaró la exequibilidad de los artículos 1º y 4º de la Ley 891 de 2004, mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación la Semana Santa en Popayán. Sentencia C-570 de 2016. MP Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV María Victoria Calle Correa; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; AV Aquiles Arrieta Gómez. Sentencia C-570 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia C-111 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV Jorge Iván Palacio Palacio; AV Luis Ernesto Vargas Silva; y SV. Alberto Rojas Ríos. Corte Constitucional, sentencia C-224 de 2016. MP. Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio Palacio; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV. María Victoria Calle Correa; AV. Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional, sentencia C-441 de 2016. MP. Alejandro Linares Cantillo; SV. Jorge Iván Palacio Palacio; AV. María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional, sentencia C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa; AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; SV. Jorge Iván Palacio Palacio. Corte Constitucional, sentencia C-111 de 2017 MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV. Aquiles Arrieta Gómez; AV. Jorge Iván Palacio Palacio; AV. Luis Ernesto Vargas Silva; SV. Alberto Rojas Ríos. Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV. María Victoria Calle Correa; SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; AV. Aquiles Arrieta Gómez. Corte Constitucional, sentencia C-152 de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa; SPV. Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, sentencia C-568 de 1993. MP. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional, sentencia C-441 de 2016 MP. Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; AV. María Victoria Calle Correa. Sentencia C-288 de 2017. MP. Aquiles Arrieta Gómez. SV. Alberto Rojas Ríos. En esta sentencia la Corte declaró la constitucionalidad de las normas que disponían la financiación estatal de las Fiestas del San Pedro en el municipio de El Espinal, pues se trataba de una ley con una connotación religiosa mínima que tenía una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, por lo que no se infringía el principio de neutralidad religiosa. MP. Alejandro Linares Cantillo. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; SV. Alberto Rojas Ríos; AV. María Victoria Calle Correa; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia C-441 de 2016. MP. Alejandro Linares Cantillo. Sentencia C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa. Sobre la Competencia que tiene el Congreso de la República para expedir leyes de honores, ver entre otras sentencias las siguientes: C-057 de 1993. MP. Simón Rodríguez Rodríguez; C-544 de 1996. MP. Vladimiro Naranjo Mesa; C-782 de 2001. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. SV. Rodrigo Escobar Gil; C-859 de 2001. MP. Clara Inés Vargas Hernández; C-766 de 2010. MP. Humberto Sierra Porto. SPV. María Victoria Calle Correa; SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-948 de 2014. MP. María Victoria Calle Correa. SPV. y AV. María Victoria Calle Correa; SPV. Luis Ernesto Vargas Silva; SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SPV. y AV. Jorge Iván Palacio Palacio; SPV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-570 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Jorge Iván Palacio Palacio; SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV. María Victoria Calle Correa; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; AV. Aquiles Arrieta Gómez. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-948 de 2014. MP: María Victoria Calle Correa; C-441 de 2016. MP: Alejandro Linares Cantillo y C-224 de 2016. MM.PP. Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C-570 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia C-567 de 2016. MP. María Victoria Calle Correa.