C-1299 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Monica Del Pilar Roa Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y requisitos de procedibilidad
- Debe contener una directa e inequívoca pretensión de inconstitucionalidad
- Carácter informal
- Oportunidad en la que se estudia
- No revisión oficiosa de leyes
- Concepto
- Declaración debe ser adoptada por Sala Plena
- Carga mínima en relación con la determinación de los extremos de confrontación con la norma acusada
- Inexistencia de pretensiones contradictorias e incompatibles
- No es requisito sine qua non demandar todos los artículos que se relacionan con la disposición acusada
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- No acusación de todas las normas que sancionan delito de aborto
- Oportunidad en la que se analizan aspectos sustanciales
- Requisitos mínimos
- Declaración en la sentencia a pesar de haberse admitido
- Procedencia aun cuando se ha admitido la demanda
- Proposición jurídica incompleta
- Insuficiencia y falta de especificidad en relación con la conformación del bloque de constitucionalidad
- Tipificación del delito de aborto
- No coincidencia entre los cargos y la norma demandada
- Demanda sí cumplía con requisitos para pronunciamiento de fondo
- Improcedencia
- Improcedencia porque actor cuestiona una hipótesis interpretativa y proporciona argumentos serios para sustentar acusación
- Solicitud de exequibilidad condicionada
- Solo procede recurso de súplica
- Aplicación del principio de conservación del ordenamiento jurídico
- Aplicación del principio in dubio pro legislatoris
- Carácter excepcional
- Debe estar probada, ser ostensible, significativa y trascendente
- No configuración por no haberse rechazado inicialmente la demanda por cosa juzgada
- Oportunidad para solicitarla
- Improcedencia por presentación de escritos de personas extranjeras
- Improcedencia por rechazo de recurso de súplica
- Inexistencia
- Diferencias
- Personas extranjeras
- Improcedencia
- Procedencia
- Requisitos que deben cumplir
- Importancia de la aplicación
- Hipótesis en las que procede su integración
- Integración tiene carácter excepcional
- Establecimiento no es requisito para quien instaura la acción pública de inconstitucionalidad
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 articulo 122.
Se expide el codigo penal.
Aborto.
La demandante estima que el articulo demandado vulnera el preámbulo y los articulos 1 11 12 13 16 42 43 49 y 93 de la constitucion politica.
Solicitudes de impedimento y de nulidad planteadas dentro del proceso.
La aptitud o ineptitud sustancial de la demanda.
La demandante no cumplio con la carga procesal que le era exigida para poder examinarla acusación plateada la demanda resulta inepta.
Rechazada por improcedente e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Rechazar por improcedentes, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia las solicitudes de nulidad formuladas por los ciudadanos Aurelio Ignacio Cadavid Lopez, Maria Lucia Algarra Gomez, Cristina Amparo Cardenas de Bohorquez, Sandra Rocio Rocha Narvaez, Brenda Liz Rocha Narvaez, Ana Maria Araujo de Vanegas, Rodrigo Cuevas Marin, Marcos Castillo Zamora y Maria Beatriz Toro Greiffenstein.
- Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra del articulo 122 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Codigo Penal" por ineptitud sustancial de la demanda.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.