C-421 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Giovanna Carolina Cantillo Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Importancia de la carga mínima de argumentación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Improcedencia de integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970 art. 55 (parcial).
Se dictan normas de policia.
Indagaciones privadas con fines laborales o comerciales.
Ineptitud sustancial de la demanda.
La demanda adolece de un defecto que impide que esta corporacion se pronuncie de fondo pues no estan expresadas las razones claras ciertas especificas pertinentes y suficientes por las cuales el enunciado normativo demandado resulta contrario al texto constitucional y por lo tanto se habra de proferiri una sentencia inhibitoria.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Decreto 13355 de 1970, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Presidente
- CON SALVAMENTO DE VOTO
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.